
NUEVO PROCEDIMIENTO DESAHUCIO EXPRESS PARA EL LANZAMIENTO DE OKUPAS
El 2 de julio de 2018 entro en vigor la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas.
Con esta ley se ha pretendido agilizar y dar respuesta al actual aumento del fenómeno “okupa” y, con ello, a la creciente ocupación ilegal de vivienda.
Anteriormente a la entrada en vigor de la ley 5/2018 de 11 de junio, el procedimiento por el que se canalizaban judicialmente estos casos era el proceso de desahucio por precario del articulo 250.1.2º de la Ley de enjuiciamiento civil. Si embargo, se proceso que ya no es necesario gracias a la modificación que ha supuesto en la ley 1/2000, de 7 de enero la entrada en vigor de la ley 5/2018, de 11 de junio.
Con la misma se ha ha creado, entre otros, el segundo párrafo del articulo 250.1.4º de la ley 1/2000.
Dicho articulo indica que: “Podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social.
En cuanto a las especialidades del mismo podemos indicar que:
- El proceso de desahucio express es un proceso que se tramira por el procedimiento de juicio verbal.
- La legitimación activa le corresponde el propietario legitimo de la vivienda ocupada.
- La legitimación pasiva le corresponde a los desconocidos ocupantes (okupas).
- En este procedimiento es obligatorio la asistencia de abogado y procurador ( art 31 y 32 de la LEC), y la demanda deberá ir acompañada del titulo de propiedad de la vivienda ocupada.
- En la misma, solicitaremos al tribunal la inmediata entrega de la posesión de la vivienda que esta siendo ocupada y la fijación por el juez de la fecha en la que será lanzado el ocupante.
- Una vez que interpuesta y decretada la admisión de la demanda, se notifica a las personas que ocupan ilegalmente la vivienda (art 441.1 BIS LEC), disponiendo el demandado/a de 5 días para responder a la demanda y oponerse a la misma en su caso.
- La notificación se hará a quien se encuentre habitando aquélla. Se podrá hacer además a los ignorados ocupantes de la vivienda.
- A efectos de proceder a la identificación del receptor y demás ocupantes, quien realice el acto de comunicación podrá ir acompañado de los agentes de la autoridad. Si ha sido posible la identificación del receptor o demás ocupantes, se dará traslado a los servicios públicos competentes en materia de política social por si procediera su actuación, siempre que se hubiera otorgado el consentimiento por los interesados.
- A continuación, el juez dictara auto, si no se aportara justificación suficiente para poseer el inmueble, ordenando la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante, siempre que el título que se hubiere acompañado a la demanda fuere bastante para la acreditación de su derecho a poseer.
- Contra el auto que decida sobre el incidente no cabrá recurso alguno y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda.
ROJI ABOGADOS – Dº INMOBILIARIO DESAHUCIO OKUPAS
Málaga – Marbella – Antequera – Vélez Málaga – Fuengirola