
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que se establece que abonar ciertos gastos, en los casos de un desahucio por precario, no son suficientes para justificar el pago de la supuesta renta.
Sobre los hechos, cabe decir que se interpuso demanda de juicio verbal por la parte actora de desahucio en precario contra la demandada solicitando su desalojo del inmueble y expresa condena en costas.
En primera instancia se estimó la demanda y se declaró haber lugar al desahucio por precario. En segunda instancia, se interpuso recurso de apelación en el que se estima las pretensiones de la inicialmente demandada, absolviéndola sin que se hiciera expresa condena en costas.
Por la actora se presenta recurso de casación por infracción de los artículos 348, 349, 444, 1749 y 1750 del Código Civil y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Se menciona especialmente la sentencia de 29 de junio de 2012, en la que se declara como doctrina jurisprudencial que la posesión de un inmueble a titulo de arrendamiento exige que exista prueba de la existencia de una renta como precio del arriendo, sin que el mismo quede justificado cuando se hayan producido algunos pagos cuando se ignore la finalidad y habitualidad de los mismos.
El Tribunal Supremo desestima el motivo que dio la parte demandada, pues la situación de precario no cesa por el consentimiento durante cierto tiempo por el propietario, además la carga sobre la justificación del título posesorio corresponde al poseedor no propietario, que en el caso del arrendamiento implica que se deba justificar el pago de la renta estipulada.
Por ello, el recurso es estimado y se interpone a la recurrida las costas del recurso de apelación.
Si necesita asesoramiento sobre arrendamientos o inmobiliario, no dude en contactar con nosotros. Estaremos encantados de ayudarle en nuestras oficinas de Málaga, Antequera, Marbella, Fuengirola, Torre del Mar o Vélez- Málaga.