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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo en sentencia núm. 622/2017 de 13 julio debate si puede el empresario no considerar parte del tiempo de la pausa para el bocadillo como tiempo efectivo de trabajo cuando no se considere como condición más beneficiosa. 

Respecto a los hechos del caso, se presentó en 2014 por los delegados de personal de una empresa valenciana,  una propuesta de calendario para ese período , que siendo similar a los años anteriores suponía un incremento en 4 días a trabajar. La diferencia surge al no contar la empresa como tiempo efectivo de trabajo el descanso de 15 minutos para el bocadillo, mientras que por parte de la representación de los trabajadores se consideraba como tiempo de trabajo efectivo 7,5 minutos  y los otros 7,5 minutos a cargo del trabajador, como se venía haciendo hasta la fecha. Al no poderse llegar a acuerdo, la empresa comunicó que aplicaría su propuesta de calendario laboral para 2014, resultando un exceso de jornada de 6,75 horas por trabajador.

Esta decisión fue recurrida por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano, y en defecto de conseguir el efecto deseado en Primera Instancia, se recurre nuevamente ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. La Sala razona que la tolerancia por parte de la empresa de seguirse la recomendación prevista en el Convenio Colectivo relativo a los 7,5 minutos de los 15, se engloben los minutos como tiempo de trabajo efectivo, no pueden considerarse como condición más beneficiosa lo que solo se produciría si la empresa concede el beneficio por encima de las exigencias legales o convencionales reguladoras de la materia. Sin embargo, manifiesta la sentencia que la empresa aprovechando la posibilidad de cambiar esos minutos, incrementa el horario de trabajo como se ha señalado con anterioridad.

Ante esta decisión se acude al Tribunal Supremo mediante recurso de casación para la unificación de doctrina, aportándose como contradictoria la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra el 29 de junio de 2006, recurso número 159/2006. La Sentencia entendió que no existía en su caso una condición más beneficiosa por no haber un acto de voluntad constitutivo de su concesión. Dice el alto Tribunal que entre la sentencia recurrida y la de contraste, concurren las identidades exigidas por el art. 219 de la LRJS, además debiera tramitarse la modificación por el procedimiento previsto en el articulo 41 del ET, de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Para el Tribunal Supremo el empresario simplemente ha cesado en su “tolerancia” sin que se hayan modificado las horas anuales de trabajo, por tanto se estima el recurso de casación pero confirmando la sentencia de instancia en contra de los intereses de la parte recurrente.

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