La sentencia de fecha 18 de Abril de 2013 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León trata una cuestión que en cierta medida puede resultar llamativa como es el exceso del plazo del periodo de consultas establecido legalmente para los despidos colectivos, pues es más habitual atacar los despidos por la falta de dicho periodo o de otros requisitos pero no por un exceso en las consultas entre la empresa y los trabajadores.
La sentencia citada trae causa de la demanda que interpuso el actor Anselmo frente a la empresa Tacón Decor S.L. solicitando la nulidad de su despido al haberse excedido el plazo de 30 días establecido en el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores para el periodo de consultas previo a un despido colectivo.
La sentencia del Juzgado de lo Social desestimó las pretensiones del actor declarando la procedencia del despido, y dicha sentencia fue recurrida en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León por infracción del artículo 51. 2 del Estatuto de los Trabajadores.
La sentencia del TSJ considera varias circunstancias antes de pronunciarse sobre la cuestión de fondo:
La entidad demandada inició el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores el día 2 de Abril de 2012 dicha negociación concluyó sin acuerdo el día 16 de Mayo de 2012. El día 4 de Junio la empresa demandada remitió a la Junta de Castilla y León la comunicación final sin acuerdo y, al día siguiente, 5 de Junio, procedió a despedir al actor por causas objetivas.
Posteriormente a instancias de los representantes de los trabajadores se acordó prorrogar el periodo de consultas iniciado llegando a un acuerdo sobre los trabajadores jubilados parciales.
En primer lugar considera el TSJ que como el actor no cuestiona las causas del despido objetivo no puede pronunciarse sobre ellas, debiendo ceñirse única y exclusivamente al motivo alegado referido a la infracción del artículo 51.2 por haberse superado el plazo del periodo de consultas. Esta acción es la contemplada en el artículo 124.13.c de la Ley 36/2011 que prevé la nulidad para supuestos en que no se haya producido el periodo de consultas o no se haya obtenido la autorización del Juez, pero no se refiere en ningún momento a que se produzca nulidad por superar el plazo de consultas.
En este sentido las directivas comunitarias 98/59, 75/129 y 92/56 observan los requisitos legales para este tipo de despidos pero no se contempla la nulidad por excederse en el plazo de consultas.
Además de ello el Real Decreto 1483/2012 de 29 de Octubre establece que el periodo de consultas se entenderá finalizado cualquiera que sea el tiempo transcurrido, y en todo caso, cuando ambas partes así lo manifiesten expresamente. En este caso hubo un acuerdo entre las partes, a instancias precisamente de los representantes de los trabajadores para seguir negociando, a pesar de que dicha negociación concluyó sin acuerdo, pero dicha prórroga o exceso no puede considerarse que vicia la decisión extintiva sino que más bien al contrario puede entenderse como una garantía de la voluntad de acuerdo. Por todo ello no puede considerarse que superar el plazo establecido para el periodo de consultas sea motivo de nulidad del despido.
A mayor abundamiento incide el TSJ en que la acción que ejercita el actor es una acción por un despido individual del apartado 13 del artículo 124 del Estatuto de los Trabajadores y no la acción del artículo 124. 1 del mismo texto para la cual no ostenta legitimación.
Por todo lo expresado se procede a la desestimación del recurso de suplicación interpuesto por el actor confirmando la sentencia de instancia y la procedencia del despido.