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despido disciplinario

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en su Sentencia 230/2020, de 8 de octubre, ha confirmado el despido de un trabajador como consecuencia del uso excesivo y expresamente prohibido de su teléfono móvil durante su jornada laboral.

En el centro de trabajo de la empresa demandada, INVERSIONES ESTRUCTURALES NAVARRA S.L., en la que el citado trabajador llevaba trabajando desde el año 2014, está expresamente prohibido utilizar el teléfono móvil durante la jornada laboral. Normalmente, si un encargado sorprendía a algún trabajador utilizando el móvil, se le llamaba la atención verbalmente y este dejaba de usarlo.

Ello fue así hasta agosto de 2018, momento en el que fue nombrado un nuevo encargado, con la consecuencia de que se elaboraron y expusieron, en un lugar a la vista de todos los trabajadores, las nuevas normas de obligado cumplimiento, estableciendo una de ellas que “está prohibida la utilización de radios, teléfonos móviles, y cualquier aparato no autorizado”. Es decir, todos los trabajadores tuvieron conocimiento de la prohibición expresa de usar teléfonos móviles en el tiempo de trabajo.

En 2019, cuando la nueva norma de no tolerancia frente al uso del móvil en horario laboral estaba ya firmemente instaurada en el centro de trabajo, se sorprendió al demandante utilizando su teléfono móvil, motivo por el cual le imponen una sanción de amonestación por escrito por la comisión de una infracción grave del artículo 64.14 del Convenio Colectivo General de la Industria Química, es decir, por la utilización de dispositivos móviles, así como por portar el mismo en zonas clasificadas como ATEX. El trabajador demandante no impugnó la sanción.

Pero esto no quedó aquí, ya que solo un mes después, volvieron a sancionarlo por el mismo motivo, y le advirtieron que dichos hechos podían ser constitutivos de una falta muy grave, cabe recordar que las faltas muy graves pueden ser sancionadas con el despido.

Finalmente, la empresa comunicó al trabajador demandante su despido disciplinario por la reincidencia en falta grave regulada en el artículo 65.15 del convenio colectivo aplicable, lo que como se ha comentado supone una falta muy grave.

Ante la decisión de la empresa, el trabajador demandante presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº1 de Pamplona, desestimando este la demanda y absolviendo a la empresa de las pretensiones que fueron ejercitadas en su contra.

Frente a ello, el demandante interpuso recurso de suplicación por entender que la sanción de despido impuesta por la mercantil resultó desproporcionada, por lo que el despido debía de considerarse improcedente al no tener entidad suficiente los hechos para finalizar la relación laboral.

Finalmente, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra señala que, al menos desde abril de 2018, el trabajador venía incumpliendo de forma reiterada la prohibición de utilizar el teléfono móvil durante el trabajo. Además, se reiteró dicha prohibición por escrito habiendo sido advertido verbalmente de la prohibición del uso del móvil en muchas ocasiones, a lo que el trabajador hizo caso omiso y continuó desobedeciendo las órdenes recibidas.

Debido a esta constante violación de sus deberes de conducta y buena fe, razona el alto Tribunal que: “la decisión de la empresa de dar por extinguida la relación laboral que lo unía con el demandante es ajustada a derecho ya que los hechos imputados en la carta de despido se encuentran configurados por las notas de gravedad y culpabilidad con la entidad necesaria para ser subsumidos dentro del campo punitivo laboral con tipificación especifica en los preceptos legales que quedan invocados, guardando la sanción impuesta por el empresario la debida proporcionalidad con relación a los incumplimientos imputados en la carta de despido, ya que tales hechos denotan, abstractamente considerados, la conjunta concurrencia de culpabilidad y gravedad suficiente”.

En base a lo anterior, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra desestimó el recurso de suplicación.

 

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