La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 29 de enero de 2013, viene a resolver el recurso de casación para unificación de doctrina para determinar si ha existido vulneración de la garantía de indemnidad en el supuesto de contratación temporal con prestación de servicios no asociada al objeto del contrato y cese del trabajador tras haber reclamado ante la administración la relación laboral indefinida.
El juzgado declaró la nulidad del despido por vulneración de derecho fundamental en la vertiente de garantía de la indemnidad, acordando que debía procederse a la readmisión de la trabajadora sin posibilidad de indemnización sustitutiva, como personal laboral por tiempo indefinido. Frente a dicha resolución se interpuso recurso de suplicación que fue igualmente desestimado, derivando dicho pronunciamiento en el recurso de casación por parte de la Comunidad Autónoma, que igualmente fue desestimado confirmándose la nulidad del despido y vulneración de la garantía de indemnidad.
La sentencia dictada por el Alto Tribunal recuerda, la doctrina del T. Constitucional, que establece que el derecho a la tutela judicial efectiva se satisface no solo con la actuación de los jueces y tribunales sino también a través de la garantía de la indemnidad, que supone que del ejercicio de la acción judicial o de los actos preparatorios o previos a ésta, no pueden seguirse consecuencias perjudiciales en el ámbito de las relaciones públicas o privadas para la persona que los realiza. En el ámbito laboral supone en imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas de actuaciones del trabajador para obtener la tutela de sus derechos, alcanzando a casos en que existe una ilegitima decisión empresarial que se materializa en la falta de contratación posterior al ejercicio de acciones judiciales.
Cuando se invoca la inversión de la carga de la prueba por el demandante debe desplegarse una actividad alegatoria suficientemente precisa y concreta en torno a los indicios de la existencia de represalia empresarial. Sobre la demandada recaerá la carga de probar la existencia de causas suficientes reales y serias para calificar de razonable y ajena a todo propósito lesivo del derecho fundamental la decisión practica empresarial cuestionada, único medio de destruir la apariencia lesiva creada por los indicios.
Si estaba acreditado que la demandante había venido prestando sus servicios en la administración autonómica mediante contratos temporales, habiendo reclamado aquella para que fuesen declarada la relación laboral como indefinida, argumentando la administración autonómica que cuando la trabajadora fue cesada al decidirse extinguir su contrato, La Administración desconocía la reclamación que había realizado la trabajadora, ya que el escrito no fue presentado por aquella en el registro de la conserjería donde ella prestaba sus servicios. Sin embargo esta alegación quedó desvirtuada ya en la primera instancia ya que había quedado acreditado como se tenía pleno conocimiento de la reclamación previa que la trabajadora había puesto, e incluso que recuerda que el propio recurso de suplicación implícitamente se reconocía dicha circunstancia. Por lo tanto el Alto Tribunal entiende que es correcta la calificación como nulo del despido cuando tenga por móvil alguna de las causas discriminatorias prohibidas en la constitución y la ley o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades publica del trabajador, confirmando la sentencia y desestimando el recurso de casación, condenando en costas la Administración.