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La sentencia de 13 de mayo de 2014 del Tribunal Supremo, viene a resolver el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la empleadora, a fin de resolver sobre la existencia de vulneración empresarial de los derechos fundamentales del art. 18.4 CE, esto es, el derecho a la protección de datos de carácter personal, derivada del uso de cámaras de video vigilancia, para sancionar a un trabajador por incumplimiento de sus obligaciones laborales. Dicha vulneración se encontraría en la utilización no consentida, ni informada de las grabaciones de imagen para un fin desconocido por la trabajadora afectada y distinta del señalado por la empresa, habiéndose declarado la nulidad del despido.

 

Se alegaba que la empresa solo se basaba en las imágenes captadas por una cámara de seguridad para probar los hechos del despido y que dicha prueba era ilegitima por vulneración del art. 18.4 CE, pues la utilidad empresarial no legitimaba restringir dicho derecho. La empresa aportaba como contradictoria una sentencia que estimó procedente el despido al resolver sobre un mismo supuesto de hecho, al entender que la intimidad de la trabajadora no se agredía por filmar como desarrollaba su trabajo. Ante la contradicción existente, se entra a conocer del recurso de casación.

 

El Alto tribunal señala, que las imágenes grabadas en soporte físico, constituye un dato de carácter personal integrado en la cobertura del art. 18.4 CE, pues el derecho fundamental amplia la garantía constitucional a todos los datos que identifiquen a la persona o permitan identificarla y sirvan para la confección de su perfil, entendiendo que en el caso enjuiciado se está en el núcleo esencial del derecho fundamental del art. 18.4 CE, que se actualiza de forma notaria en el caso de la video vigilancia.

 

Por tanto, dado que no se dio información previa a la trabajadora del posible tipo de grabación, ni finalidad de las cámaras instaladas permanentemente, ni en qué casos las grabaciones podrían ser examinadas, durante cuánto tiempo y con qué propósito y ni se había explicitado que podrían usarse para la imposición de sanciones disciplinarias, la actuación empresarial vulneraria el derecho fundamental, al no existir una información previa y precisa clara e inequívoca a los trabajadores de la finalidad de control de la actividad laboral a la que la captación podría ir dirigida, sin que la ilegalidad de la conducta empresarial desaparezca por el hecho de que las cámaras fueran apreciables a simple vista, pues es necesaria en todo caso esa información previa, en la extensión antes señalada.

 

Por todo, se desestima el recurso de casación y se confirma el pronunciamiento de nulidad del despido.

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