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despido por mascarilla

En los tiempos que corren, puede existir la duda de si se puede despedir a un empleado que se niegue a llevar bien puesta la mascarilla. Pues bien, resulta que sí es posible, en algunos casos como el supuesto que se comenta en esta noticia, y más aún si el trabajador se dirige en tono amenazante a la clienta que había exigido que se la pusiera de forma correcta.

Así es que como en una Sentencia del juzgado de lo Social nº6 de Santander se ha considerado procedente el despido en el referido supuesto, razonando que la conducta de la trabajadora “debe encuadrarse dentro de las faltas muy graves”, lo cual puede ser sancionado con el despido.

Y ello según los hechos que relata la Sentencia pues en mayo del año pasado una clienta del establecimiento demandado  “se dirigió a la responsable de la tienda para quejarse de que la dependienta de pescadería, al decirle que no llevaba bien puesta la mascarilla, puesto que la llevaba por debajo de la nariz, le había contestado que ella (la clienta) no era policía para decirle lo que podía hacer”.

Después de esto, la responsable acudió junto con la clienta al lugar donde se encontraba la trabajadora y le “recriminó a la empleada el incorrecto uso de la mascarilla y el trato a la cliente”.

Al recibir la reprimenda, la trabajadora se dirigió a la clienta  con expresiones amenazantes como las siguientes: “si no te gusta, te vas” o “si quieres lo arreglamos en la calle, sin uniforme”.

Por parte de la empresa se entendió que en su conducta la trabajadora había cometido 3 faltas graves consistentes en la vulneración de las normas de seguridad, al no llevar la mascarilla, la falta de respeto a la clientela del establecimiento, y los malos tratos de palabra al público en general, por lo que había motivos suficientes para despedir disciplinariamente a la trabajadora.

Sin embargo, la trabajadora impugnó la decisión empresarial al entender que la misma había sido “desproporcionada” y que los hechos reflejados en la carta de despido no tenían la entidad suficiente para justificar su despido.

Tal y como ya se ha adelantado, la Sentencia considera acertada la decisión de la empresa ya que la trabajadora “se encontraba prestando servicios con un producto no envasado, el pescado, por lo que las normas de prevención de riesgos laborales de la empresa le obligaban al uso correcto de la misma, tapando la boca y la nariz” y además  “Ante el requerimiento de una clienta y, posteriormente, de la responsable de tienda, hace caso omiso, dirigiéndose a la clienta en tono amenazante y sin atender a los requerimientos de la encargada”.

Por tanto, “dada la entidad de los hechos expuestos, debe declararse la procedencia del despido de la actora, que se estima proporcional a la actuación de la misma”.

Cabe decir que a la fecha de publicación de esta noticia la resolución judicial no es firme por lo que habrá que esperar y ver si la demandante interpone recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

 

Fuente C.G.P.J.

 

 

 

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