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Roji Abogados Málaga

En una reciente Sentencia, el Tribunal Supremo Sala de lo Social ha estimado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por esta trabajadora que sintió molestias en sus ojos y alteraciones en la forma de ver, mientras se encontraba realizando sus funciones delante del ordenador en su puesto de trabajo.

La trabajadora era administrativa de la Seguridad Social y un día mientras se encontraba trabajando delante de la pantalla del ordenador, sufrió un desprendimiento de retina, por lo que fue operada y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, declaró que su incapacidad temporal derivaba de enfermedad común.

Al no estar de acuerdo con dicha declaración, la recurrente interpuso demanda contra el INSS, obteniendo un resultado favorable en primera instancia. En segunda instancia, el el Tribunal Superior de Justicia de Galicia entendió que no resultaba de aplicación la presunción establecida en el art. 115.3 LGSS ya que no había quedado acreditado que la causa del desprendimiento fuese un traumatismo y hubiera datos suficientes para atribuir una relación de causalidad entre la lesión y el puesto de trabajo ya que la literatura médica no considera el trabajar frente a pantallas de ordenador como una causa de desprendimiento de retina.

El Tribunal Supremo razona que “el hecho de que se trate de una lesión súbita que aparece en tiempo y lugar de trabajo conduce necesariamente a la aplicación del artículo 156.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en cuya virtud se presume que estamos en presencia de accidente de trabajo” pues según el artículo, se establece una presunción sobre la que “si se tiene en cuenta que no cabe excluir el factor trabajo en el desencadenamiento de patologías oculares, en concreto, el desprendimiento de retina, sin perjuicio de que, estadísticamente existan otras causas más frecuentes”.

En el mismo sentido, comenta que “establecida la presunción corresponde a quien pretende destruirla acreditar la falta de conexión causal entre trabajo y lesión; acreditación que no se ha producido en este caso, pues no puede considerarse como tal el argumento de que no existen casos en la literatura médica que conecten trabajo ante pantallas de ordenador con desprendimiento de retina”.

Por ello, el recurso es estimado al no haberse desvirtuado la citada presunción por el INSS y anula la sentencia del Juzgado Superior de Justicia.

 

Fuente C.G.P.J.

 

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