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agresión sexual

En una resolución reciente, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha reiterado que amenazar con la difusión de un vídeo de contenido íntimo de una persona, con la intención de lograr una relación sexual con ella, constituye un tipo de intimidación requerido por el delito de agresión sexual, pues la víctima se ve obligada a realizar unas acciones por miedo a que se propaguen las imágenes.

En la referida Sentencia, el alto Tribunal ratifica la condena de 6 años de prisión a un hombre por delito de agresión sexual con penetración. En palabras de la resolución citada, la conducta amenazante del hombre para obtener relaciones sexuales con su expareja mediante la publicación de un vídeo en internet “provocó en ella el lógico temor por el descrédito social y disgustos familiares que podría provocarle, y por esa razón a cambio del borrado del archivo accedió a mantener una relación sexual completa con penetración vagina

La doctrina aplicada al caso es la misma seguida por el Supremo en otras Sentencias que establecen que “la amenaza de exhibición de un vídeo con un contenido que la perjudicada no quiere, referido a contenidos sexuales, es un acto intimidatorio típico del delito objeto de la condena, pues la víctima por el temor a la propagación del vídeo se vio compelida a realizar un acto no querido y, por lo tanto, inconsentido”.

En el mismo sentido, comenta que puede considerarse amenaza típica la que viene por el hecho de autodeterminación del sujeto pasivo “Desde luego, tiene que tener una entidad que la haga cognoscible y reconocida como acto intimidatorio y ha de ser idónea para impedir al sujeto pasivo actuar según su propia autodeterminación. Para su declaración habrá de atenderse a elementos circunstanciales, no requiriendo la nota de irresistibilidad, ni exigir en la víctima ningún comportamiento superior del límite de sus posibilidades. Ha de ser, por lo tanto, cierta, objetiva, seria, inmediata y grave y conectada causalmente a la obtención de un consentimiento forzado”.

 

Fuente C.G.P.J.

 

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