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Secuelas, indemnización, Reclamación

El joven de 13 años de edad, se fracturó el hueso fémur cuando saltaba el potro sin vigilancia en 2013, por ello arrastra secuelas graves y es por lo que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias afirmando que los profesores “tenían que representarse los peligros inherentes a dejar a su albedrío adolescentes en un gimnasio”, ha reconocido la obligación de la Administración de indemnizar a los padres del menor con la suma de 90.000 €.

El recuso estimado por el Tribunal en sentencia de 6 de febrero de 2017, fue interpuesto contra la orden de la consejera de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias que en enero de 2016 desestimó la reclamación interpuesta por los padres del menor, en la que pedían el resarcimiento de los daños, por entender que no existía nexo causal entre el accidente y la prestación del servicio público, por lo que no estaba probada la culpa de la Administración Pública en el daño ocasionado.

Entiende la parte recurrida que para el caso, no habría existido una conducta activa que hubiera podido evitar el accidente, pues los alumnos estaban siendo vigilados por la profesora de Música al no encontrarse presente el profesor de Educación Física, además de que el potro estaba guardado fuera del área en el que se encontraban los alumnos y se usó sin la autorización del personal docente.

En palabras de la Administración, el accidente se produjo “cuando la profesora intentaba mantener el orden, sin que se hubiese encomendado a los alumnos la relación de actividades físicas o deportivas, habiéndose producido el accidente burlando la vigilancia de la profesora mientras ésta reprendía a otros alumnos por saltar en las colchonetas, siendo un hecho imprevisto e imposible de evitar”.

Con idéntico resultado desfavorable, el asunto antes de ser visto por la Sala, había pasado por el Consejo Consultivo de Canarias, que en el año 2015 desestimó la indemnización por el mismo motivo anteriormente alegado, no había relación o nexo causal entre el funcionamiento del servicio público y el accidente. En palabras de este organismo, el accidente se produjo porque cuando el perjudicado iba a saltar el potro, de manera “sorpresiva e intempestivamente”, se le cruzó otro alumno.

Para el Tribunal Superior de Justicia “La administración educativa no puede eludir su responsabilidad”, “los alumnos estaban en el gimnasio de la escuela utilizando los aparatos, entre ellos, el potro, que normalmente, es notorio exige colocar una colchonetas alrededor para amortiguar las caídas”.

Entiende la Sala que no es un caso de atender a la edad o madurez de los menores, “sino al nivel de conocimientos de los mismos y la representación de los potenciales peligros. En el caso, ambos profesores tenían que representarse los peligros inherentes a dejar a su albedrío a adolescentes en un gimnasio, utilizando o pudiendo utilizar aparatos”.

A la vista de los hechos, dice el Tribunal que aparentemente la clase “estaba descontrolada” y el profesor de Gimnasia “debió dejar a los alumnos alguna actividad que pudieran hacer sin peligros en el gimnasio, o la profesora de Música haberlos agrupado donde los pudiera, la menos, observar o supervisar”. Por lo que entiende que procede indemnizar al menor y a sus padres al existir el nexo causal pertinente entre el funcionamiento de la Administración y el daño ocurrido.

En principio, sobre la cantidad a indemnizar, la Administración la fijaba en nada o en 52.876 € para el caso de que la demanda se estimase. Por su parte, los recurrentes fijaban la cuantía a indemnizar en 105.857 €.

Para fijar finalmente la cantidad, el Tribunal tiene en cuenta la edad del menor cuando sucedió el accidente y las secuelas que han determinado algunas limitaciones vitalicias, “los deportes que no puede practicar y la vida que no puede ni podrá hacer”, además de la rotura del fémur, cabe decir que la lesión se complicó, por lo que el joven “lleva ya varios años de incertidumbre con respecto a sus secuelas y evolución”.

Fuente C. G. P. J.

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