Open/Close Menu Accidentes y Negligencias - Derecho Bancario y Consumo - Comunidades de Propietarios - Arbitraje y Mediación - Exportación e implantación de negocios en el extranjero - Familia, Matrimonial y Divorcios - Herencias y Testamentos - Inmobiliario y Construcción - Inversión, Financiación y Startup - Laboral, Despidos e Incapacidades - Mercantil, Empresa y Concursal - Penal, asistencia al Detenido 24 horas y Violencia de Géneros - Urbanismo, Administrativo y Responsabilidad Patrimonial de la Administración

Es una cuestión bastante controvertida en los procesos matrimoniales establecer el momento a partir del cual tienen eficacia las sucesivas resoluciones que establecen o modifican la pensión de alimentos.

La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 26 de Marzo de 2014 aborda esta problemática con acierto, según seguidamente se va a detallar.

En este caso el origen es la demanda de divorcio que interpone la representación procesal de Dª. Marisa frente a D. Miguel y en la cual solicita una pensión de alimentos de 11.965 Euros para los cuatro hijos del matrimonio debiendo actualizarse conforme al IPC siendo la primera actualización el 1 de Enero de 2010.

Por su parte D. Miguel en contestación estima que la pensión de alimentos debe establecerse en la cuantía de 600 Euros, solo para uno de sus hijos.

El Juzgado de Primera Instancia dicta Sentencia por la cual establece, entre otras medidas, la pensión de alimentos en la cuantía de 2.500 euros mensuales a favor de 2 de sus hijos.

Esta sentencia es apelada por ambas partes y la Audiencia Provincial modifica la pensión de alimentos fijándola en 1.435 Euros para uno de los hijos y en 835 Euros para otros dos de ellos que deberán abonarse desde la fecha de la sentencia de instancia.

Ante esta resolución interpone recurso de amparo el demandado por infracción del artículo 148.1 del Código Civil en relación con los artículos 142, 146, 147 y 106 del citado código.

Lo que pretende el recurrente es que los efectos de la Sentencia de la Audiencia Provincial no sean retroactivos o “ex tunc” sino “ex nunc”, es decir que no se produzcan desde la sentencia de instancia, sino desde la fecha de la sentencia de apelación.

El Tribunal Supremo analiza dos casos distintos como son el establecimiento de una inicial pensión de alimentos, cuyos efectos pueden retrotraerse a la fecha de interposición de la demanda en virtud del artículo 148.1 del Código Civil y el supuesto distinto, de modificación de la pensión ya establecida, sea por la interposición de recursos o sea por la interposición de demandas de modificación de medidas definitivas. Este último supuesto es el que se adapta al asunto que ha motivado el recurso de casación.

Para dar solución al problema planteado el Tribunal Supremo acude a dos preceptos, por un lado el artículo 106 del Código Civil y por otro el artículo 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El primero de los artículos establece que los efectos y medidas terminan cuando sean sustituidos por la sentencia estimatoria o que ponga fin al procedimiento, del mismo modo el artículo 774.5 de la LEC establece que los recursos que conforme a la Ley se interpongan contra la sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieran adoptado en ésta.

 

Estos artículos no dejan lugar a dudas y determinan que la resolución de la Audiencia Provincial aumentando la pensión de alimentos no puede hacer surgir sus efectos desde el momento o fecha de la sentencia de primera instancia, sino que la pensión de alimentos determinada por la Audiencia Provincial tendrá eficacia ex nunc, desde la sentencia de apelación pero sin efectos retroactivos. Por lo tanto procede estimar el recurso de casación interpuesto por el demandado.

Roji Abogados © 2020 - Aviso legal

Privacidad

Roji Abogados