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La controversia tiene su origen en el despido realizado por la empresa por haber realizado el trabajador,  con categoría de capitán y unido a la empresa en virtud de una relación laboral de alta dirección, huelga.  El juzgado de lo social  de Madrid que conoció de la acción por despido, declaro nulo el despido del trabajador por entender acreditado que el despido fue la respuesta de la empresa por haber participado en la huelga del verano de 2009, ordenando la readmisión y fijando para otro caso la indemnización. El Tribunal Superior de Justicia que coció de la suplicación, estimó y condenó a la empresa al pago de la cantidad indemnizatoria solicitada por el trabajador, en base a reconocerle una mayor antigüedad de la reconocida por el juzgado de lo social dejando los demás pronunciamiento inalterados. Sin embargo, no estimó el pedimento consistente en que se procediera a su readmisión forzosa por concurrir la nulidad por vulneración de un derecho fundamental, por no ser aplicable a la relación de alta dirección que era la que unía a las partes. Por dicho  motivo se formula a continuación recurso de casación para unificación de doctrina que viene a resolver la sentencia de 18 de junio de 2012 del Tribunal Supremo.

Pues bien, se solicita la procedencia de la readmisión forzosa con el pago de los salarios de tramitación al ser motivada la nulidad por vulneración de derecho fundamental  al ser el efecto previsto de la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales la que ha de aplicarse frente a las normas que regulan relación de carácter especial.

Pues bien, señala la sentencia que la extinción del contrato de trabajo  de alta dirección por desistimiento del empresario tienen por límite el respeto de los derechos fundamentales, al gozar de la máxima protección. Por lo que, conforme a la doctrina emitida por el Tribunal Constitucional en tales casos que establece, que el respeto que merece el reconocimiento y protección de los derechos fundamentales conllevan que no pueda anudarse, otra consecuencia que la reparación in natura cuando ello sea posible,  es decir,  siempre que quepa rehabilitar al trabajador perjudicado en la integridad de su derecho. Asimismo, en el año 1999 se vuelve a pronunciar el Tribunal Constitucional  al respecto y señala que  el despido nulo por vulneración de derechos fundamentales conlleva la consecuencia obligada de la readmisión, con la exclusión  de reemplazar ésta por el abono de indemnización sustitutoria, ya que en otro caso  no  se cumple  con el deber de tutela que la constitución impone, ni repararía la lesión sufrida.

Por lo que, aplicando dicha doctrina al caso  de autos, a fin de  tutelar los derechos fundamentales vulnerados se impone la readmisión forzosa, al ser la única forma de reparar la vulneración de los derechos fundamentales existentes, estimándose el recurso de casación por unificación de doctrina condenando a la empresa a la readmisión con abono de los salarios  dejados de percibir.

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