
Una reciente resolución judicial puede cambiar el panorama de las relaciones laborales en España. Así, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia el 10 de octubre de 2023 que respalda la aplicación del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en las relaciones laborales especiales de las personas que participan en operaciones mercantiles “sin asumir riesgo y ventura”. Esta sentencia, que confirma el criterio adoptado por la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía (Granada), resalta la importancia del salario como un derecho fundamental, de acuerdo con el artículo 35.1 de la Constitución Española.
Además de su relevancia en el contexto nacional, la decisión del Tribunal Supremo también se alinea con las normativas europeas sobre salarios mínimos. La reciente Directiva 2022/2041, emitida el 19 de octubre de 2022, subraya la importancia de garantizar salarios mínimos adecuados en la Unión Europea, lo que aporta un carácter transnacional a este debate legal.
El fallo del Tribunal Supremo se basa en la trascendencia constitucional del salario, que tiene un impacto directo en las relaciones laborales y en el cumplimiento de los derechos laborales fundamentales. Este veredicto se respalda aún más con el Real Decreto-ley 3/2004, que establece el SMI como la «garantía salarial mínima de los trabajadores por cuenta ajena» y lo vincula explícitamente a las relaciones laborales de carácter especial.
El artículo 12 del Real Decreto 1438/1985 establece que los derechos y deberes laborales «básicos» en el ámbito de la relación laboral especial son aplicables y hace referencia a la remuneración «legalmente establecida». Siguiendo esta lógica, la sentencia del Tribunal Supremo concluye que la noción de remuneración legalmente establecida implica necesariamente el respeto a la cuantía del SMI.
Si te encuentras en una situación laboral especial o necesitas asesoramiento legal relacionado con salarios mínimos y derechos laborales, le recomendamos que busque asesoramiento especializado. En Roji Abogados, contamos con abogados laboralistas para defenderle en la reclamación de sus intereses, tanto si es empresa como trabajador/a.
Pida cita o infórmese, sobre nuestra forma de trabajar y nuestros honorarios, en los teléfonos de contacto 952 211 011 o 607 202 361, por Whatsapp, o por correo electrónico: info@rojiabogados.com.