Open/Close Menu Accidentes y Negligencias - Derecho Bancario y Consumo - Comunidades de Propietarios - Arbitraje y Mediación - Exportación e implantación de negocios en el extranjero - Familia, Matrimonial y Divorcios - Herencias y Testamentos - Inmobiliario y Construcción - Inversión, Financiación y Startup - Laboral, Despidos e Incapacidades - Mercantil, Empresa y Concursal - Penal, asistencia al Detenido 24 horas y Violencia de Géneros - Urbanismo, Administrativo y Responsabilidad Patrimonial de la Administración
junta de socios convocatoria

Abogado Empresa Málaga Marbella Antequera Vélez Málaga Fuengirola

En pequeñas sociedades limitadas, donde el número de socios es pequeño o tiene carácter familiar, es decir, son eminentemente personalistas, lo normal o habitual suele ser la celebración de junta universales, de común acuerdo entre todos los socios y convocadas de forma verbal. El problema es cuando surgen las discrepancia o la ruptura entre ellos, la sociedad se bloquea, y un “bloque” trata de hacerse con el control, removiendo al otro del cargo de administración o adoptando acuerdos en beneficio propio.

 

Y en la sentencia que os apuntamos de Tribunal Supremo, Sala de lo Civil. 20/09/2017, precisamente analiza este supuesto de hecho en concreto, donde el administrador convoca una junta de socios, que publicó en el BORME y un diario/periódico, saltándose el sistema habitual por el que se venía convocando (junta universal). Razón por la que solo asistió uno de los administradores solidarios, no haciéndolo la otra administradora y la que impugna los acuerdos adoptados (entre ellos la cesación de la misma).

 

El TS, si bien la convocatoria se hizo conforme a los estatutos y a lo previsto en el artículo 173 de la Ley de Sociedades de Capital, estima que hay nulidad en los acuerdos adoptados, ya que la intención de saltarse el modo o forma en que se venía haciendo con anterioridad fue evitar que la otra socia compareciera, haciéndolo de forma sorpresiva y torticera, sin comunicárselo a la otra coadministradora y sin avisar a los socios que se iba a cambiar el sistema de convocatoria. La convocatoria tiene como objeto el hacer llegar a los socios el día de la junta y el orden del día, por lo que si alterando el procedimiento habitual se consigue el efecto contrario, no podemos entender acreditado y cumplido los requisitos de la misma.

 

Por ello en la convocatoria se incurrió en abuso de derecho, es contraria a la buena fe e incluso en fraude de Ley, procediendo la nulidad de todos los acuerdos adoptados.

 

Si necesita asistencia o defensa con Abogados Especialistas en Empresas, Sociedades, Mercantil, franquicias, contratos, impugnación de junta de socios, de responsabilidad de cargos de administrador, constitución de sociedades limitadas, etc., en Málaga, Marbella, Antequera, Vélez Málaga o Fuengirola, contacte con nuestro bufete de abogados para atenderle.

 

Puede contactar en el 952211011 o por email: info@rojiabogados.com

 

Roji Abogados © 2020 - Aviso legal

Privacidad

Roji Abogados