
La compañía de suministro eléctrico ha sido sancionada con una multa de 30.000 euros tipificada como infracción leve de las tipificadas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, mediante resolución de fecha 6 de marzo de 2018, por cambiar a un consumidor de distribuidora eléctrica sin su expreso consentimiento.
Fue el propio consumidor, el que a través de la Asociación de Consumidores FACUA-Consumidores en Acción, el que indicaba que le habían cambiado de compañía eléctrica comercializadora de electricidad sin su consentimiento.
Según el procedimiento correspondiente, la CNMC inició la apertura de un período de información previa, y una vez finalizado éste, dio impulso al expediente sancionador contra Endesa Energía, S.A.U. por haber cometido una infracción administrativa tipificada como leve, en relación a las previstas en el art. 66, apartado cuarto, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, por haber incurrido en el incumplimiento de los requisitos de contratación y apoderamiento con los clientes.
Cabe decir que la sanción es susceptible de reducciones cuando se produzca el desistimiento o renuncia de cualquier acción, o recurso en vía administrativa contra la misma, según lo previsto en el art. 85 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, por lo que tras reconocer la entidad denunciada su culpa, se minora finalmente la cuantía de la sanción a 18.000 euros.
De igual modo, la CNMC ya ha sancionado en otras ocasiones a empresas del sector de la energía por prácticas similares, el año pasado multó a cuatro comercializadoras de electricidad y gas natural (Endesa Energía, S.A.U., Iberdrola Clientes, S.A.U., Gas Natural Servicios, SDG, S.A. y Viesgo Energía, S.L.), por un valor aproximado de 155.000 euros.
Ya en el año 2015, la CNMC había publicado una serie de recomendaciones para fomentar las buenas prácticas entre las relaciones consumidor – comercializadora de electricidad y gas natural, en el ámbito de las contrataciones. Se daba especial importancia a que las entidades debían de ser muy cuidadosas a la hora de captar clientes por vía telefónica o domiciliaria, con una mayor diligencia en el caso de consumidores vulnerables y personas mayores.
Asimismo, la normativa establece el derecho del consumidor a elegir comercializador, y obliga a éstos a cumplir los requisitos de contratación y apoderamiento con los clientes.
Fuente C.N.M.C.
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