
Enfermedad profesional: Incapacidad Permanente – Recargo Prestaciones
Es habitual que durante la práctica de algunos trabajos existan factores de riesgo que puedan afectar a la salud de los trabajadores, y la jurisdicción social, mayoritariamente, se presenta como la vía judicial de impugnación a la que pueden acudir tanto empresarios como trabajadores cuando se encuentren disconformes con las distintas resoluciones que pueda adoptar la Inspección de Trabajo o la Seguridad Social.
Pues bien, recientemente un Juzgado de lo Social ha desestimado la demanda que había interpuesto la empleadora contra la resolución de la Seguridad Social que declaraba como causa de la fibrosis pulmonar sufrida por la trabajadora la exposición al amianto durante catorce años de esta.
Lo llamativo de esta resolución es que la trabajadora había cesado la actividad en el año 1982, lo que podría dar lugar a que no existiera una relación de causalidad directa entre la enfermedad y la relación laboral, por los años transcurridos; sin embargo, el juez indica en su resolución lo siguiente: “ello no ha sido obstáculo en los muchos casos semejantes al actual para que se haya hecho una reconstrucción fiable de hechos que en el pasado se consideraban inocuos y con el tiempo se han manifestado gravísimos o incluso, letales”.
Cabe mencionar que en la empresa existían medidas preventivas como las de señalización, uso de gafas, aspiradores y ventiladores para el humo, así como también se contemplaba el uso de guantes.
La trabajadora durante su actividad en la fábrica se dedicó principalmente al pulido de piezas de baquelita, constando que durante su prestación laboral la misma contaba con más de un 5% de amianto de media. De hecho, en los informes realizados por el correspondiente médico forense y por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, se indica que la patología de la exempleada “deriva de enfermedad profesional”.
El cuadro clínico residual con el que cuenta la trabajadora es el siguiente: fibrosis intersticial pulmonar con lesiones fibrosantes pulmonares que provoca alteraciones de difusión y requiere oxigenoterapia portátil.
El juzgador de instancia se basa en los distintos informes médico científicos obrantes en el procedimiento para determinar el fallo estableciendo lo siguiente:
“Sea como fuere, el juzgador se enfrenta a un litigio en el que el componente jurídico es prácticamente nulo, mientras que el científico es determinante del fallo. Por esa razón acordó, a mayor abundamiento, la pericial médico forense como diligencia final. La forense ha examinado personalmente a la enferma y ha valorado además, toda la documentación relevante que obra en autos, incluidos los informes periciales y el dictamen del EVI. En suma, la forense trató el asunto con la profesionalidad habitual, esto es, haciendo u estudio sumamente concienzudo, perfectamente detallado y fundado. Su conclusión es esta:
«No es posible afirmar de forma categórica que se cumplan los criterios de diagnóstico de fibrosis pulmonar idiopática y ello por dos razones: en primer lugar, no se puede descartar el criterio de exclusión de otra entidad de causa conocida y/o relacionada, entre las que se encuentran aquellas neumonías intersticiales producidas por exposición ambiental o laboral recordando una vez más, que solo se identifica el agente causal en aproximadamente un tercio de los casos. En segundo lugar, el patrón radiológico de neumonía intersticial de certeza no es sinónimo, aspecto que el informante destaca en mayúsculas, decimos, no es sinónimo de fibrosis pulmonar idiopática, al poder aparecer otras enfermedades como la asbestosis, por lo tanto consideramos salvo mejor criterio que existe compatibilidad de causalidad entre la exposición laboral y la patología de la informada» Poco más cabe añadir como no sea para enturbiar el razonamiento de esta resolución”.
La sentencia es recurrible ante el correspondiente Tribunal Superior de Justicia, para lo cual deberá ingresarse el importe de la condena dentro del plazo establecido.
En este tipo de resoluciones se hace patente la necesidad de las partes de contar con una prueba pericial de calidad, pues resulta fundamental para el Juez a la hora de resolver casos sobre accidentes de trabajo, enfermedad profesional e impugnaciones de altas. Desde Roji Abogados le ofrecemos los servicios jurídicos del despacho que cuenta con letrados especializados en el Derecho del Trabajo y en el Derecho de la Seguridad Social desde hace más de 25 años. Asimismo, la colaboración con otros profesionales como médicos, peritos, economistas, psicólogos, traductores, etc., nos permite ofrecerle un servicio jurídico integral y de acuerdo a sus necesidades, reduciendo así sus preocupaciones.
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