
El juzgado de lo Mercantil nº11 de Barcelona ha confirmado, en su reciente auto 18/2021, de 13 de enero, el reconocimiento al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho a un concursado que acumuló más de 200.000 euros de deuda.
Esta exoneración de pasivo ha sido posible gracias a la ley de segunda oportunidad, y al cumplimiento de los requisitos mínimos legalmente exigibles para acogerse a esta exoneración del pasivo no satisfecho, que se indican en esta entrada.
La ley de segunda oportunidad, que se encuentra regulada tanto en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley concursal, como en la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismos de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, es un recurso legal que ofrece, tanto a particulares como a autónomos, la posibilidad de renegociar e incluso llegar a eliminar de forma total o parcial sus deudas cuando estos se encuentran con la imposibilidad de hacer frente al pago de las mismas.
En el espíritu de la norma se encuentra en salvar la mala situación económica de quien no puede hacer frente a las deudas contraídas, tratando, además, de obtener, en la medida de lo posible, el cobro de los acreedores, cumpliendo así una labor social y de eficacia del concurso al mismo tiempo.
Por otro lado, los requisitos legalmente exigibles para acogerse a esta exoneración del pasivo no satisfecho vienen recogidos en los arts. 468 y ss. de la ya mencionada ley concursal, la cual prevé la posibilidad de que el Juez del concurso acuerde la exoneración del pasivo no satisfecho siempre que concurran los tres requisitos que se indican a continuación:
- a) Que el deudor sea persona natural.
- b) Que el concurso se concluya por liquidación o por insuficiencia de la masa activa.
- c) Que el deudor sea de buena fe.
Esto supone que no en todos los supuestos un deudor pueda acogerse al mecanismo de la segunda oportunidad.
Volviendo al caso que nos ocupa, el individuo afectado disponía de una nómina de 1.280 euros al mes y unos gastos mensuales en necesidades básicas de 1.240 euros, lo que le hizo pasar por una mala situación económica a causa de su escasa liquidez.
Debido a su decadente situación, el deudor empezó a solicitar pequeños prestamos, llegando incluso a rehipotecar el piso de sus suegros en busca de solvencia para pagar sus deudas. Sobrepasado por sus problemas financieros, y después de contraer deudas con hasta cinco entidades bancarias, este vecino barcelonés acabo arruinado y con unas deudas e intereses que iban aumentando conforme transcurría el tiempo.
Ante esta situación, se declaró en concurso de acreedores, y una vez la administración concursal comprobó la insuficiente masa activa de la que disponía este individuo para satisfacer los créditos, fue solicitada por la referida administración concursal la conclusión del concurso.
Como consecuencia de lo anterior, el deudor solicitó el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho en virtud de los arts. 486 y ss. de la ley concursal.
Una vez inspeccionados por el tribunal que efectivamente se cumplían todos los requisitos legalmente exigidos para dicha exoneración, y que además, no constaba que el deudor hubiese sido condenado por ninguno de los delitos que, en virtud de la Ley concursal, determinaría el rechazo de dicha exoneración, ni que, a juicio del administrador concursal, se debiese calificar el concurso como culpable, el tribunal concluyó el concurso y reconoció al deudor el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
En Roji Abogados contamos con expertos jurídicos en el área del Derecho Concursal y en materia la Ley de Segunda Oportunidad, impagos y exoneración de deudas, que estarán encantados de atender su caso. Nuestra dilatada experiencia nos permite ofrecerle un servicio jurídico completo e integral.
Pida cita o infórmese del precio de la consulta, nuestros abogados le atenderán en Málaga, Marbella, Fuengirola, Torre del Mar o Antequera. También, dada la situación actual podemos concertar con Ud. una cita telemática a través de su medio de preferencia (llamada, Skype, Zoom, etc.).
Puede contactar con el despacho en el 952 211 011, en el 607 202 361, o en el correo electrónico: info@rojiabogados.com