
ROJI ABOGADOS – ESPECIALISTAS EN DERECHO FAMILIA DIVORCIO GANANCIALES
Con el COVID-19, el cierre de los juzgados, la apertura progresiva de éstos, la suspensión de plazos, etc., es obvio que se van a producir grandes dilaciones por el volumen de trabajo que se va a acumular, así como las complicaciones para asistir a la sede judicial.
Si bien todos esperamos que la reactivación se lleve a cabo de la mejor manera posible y que haya un refuerzo en medio materiales y humanos, no podremos evitar que el “frenazo” judicial nos afecte.
No todo debemos llevarlo a la vía judicial, contando además con otras vías de solución (arbitraje, mediación). Pero incluso en aquellos supuestos donde hay acuerdo entre las partes, cabe una solución extrajudicial.
Avanzando un poco más, hay acuerdo que necesitan de un trámite especial para que tenga “validez y efectos” como es el caso del divorcio. En tanto no se apruebe judicialmente no se producirá el mismo, y podremos hablar más bien de una separación de hecho.
Sin embargo, desde la aprobación de en el año 2015 por la Ley de Jurisdicción Voluntaria, existe la posibilidad de acceder al DIVORCIO NOTARIAL. No todo divorcio será posible por dicha vía, solo aquéllos en los que no haya descendencia, o si la hay, que no sean mayores de dad.
Del mismo modo hay que recordar que para instar el divorcio es necesario que hayan transcurrido al menos 3 meses desde que se contrajo matrimonio, tal y como dispone el artículo 82 del Código Civil.
En todo caso los cónyuges deberán estar asistidos por letrado, que es quien se encarga de redactar el convenio regulador, conforme al artículo 52 de la Ley del Notariado.
En cuAnto a la elección de Notaría tendrá que ser el del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquier de los cónyuges.
La documentación a aportar es la siguiente:
– Convenio Regulador conforme al artículo 90 del Código Civil.
• Certificado de Matrimonio con el Libro de Familia
• Certificado de Empadronamiento de ambos cónyuges.
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