
Según la RAE, la prevaricación consiste en “Delito consistente en que una autoridad, un juez o un funcionario dicte a sabiendas una resolución es injusta”. Este delito viene regulado en los artículos 404 y 405 del Código Penal y ha sido en cierta medida desarrollado por la jurisprudencia.
Como requisitos para la existencia del delito, se ha establecido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo en sentencia nº743/2013 de 11 de octubre, que es necesario que se haya dictado una resolución por autoridad o funcionario en asunto administrativo, siendo la misma contraria al ordenamiento jurídico y que dicha ilegalidad no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable. Todo ello, resultando además en un injusto, y actuando la autoridad o funcionario público con conocimiento de que esa actividad es ilegal.
Recientemente, el Juzgado de lo Penal Número 2 de Ourense, en el procedimiento abreviado Nº8/2017, ha condenado a la inhabilitación para empleo o cargo público por un delito de prevaricación administrativa en el caso de las asistencias técnicas al exalcalde de Ourense durante siete años. Además se ha condenado a dos concejales y al director xeral de Rehabilitación Urbana.
En el fallo de la resolución se precisa que la inhabilitación “comprenderá los cargos de alcalde y concejal o cualquier otro de naturaleza electiva y ámbito local que implique participación en el gobierno municipal, con la incapacidad para obtener otros análogos en el ámbito autonómico o estatal durante el tiempo de la condena”.
Cabe decir, que si bien la Fiscalía había solicitado que la condena contemplase inhabilitar a los acusados para ejercer cualquier puesto como funcionario público, la magistrada ha considerado que esta condena resultaría “absolutamente desproporcionada al hecho delictivo”.
Hecho que consistió en contratar “a dedo” y sin mediar ningún concurso público que cumpliese con los principios de valoración de mérito y capacidad para los candidatos, además de que ninguno de los contratos realizados con prevaricación podría considerarse como un contrato menor administrativo, que supondrían una excepción a la normativa general, según lo dispuesto por el Texto Refundido de la Ley de Contratos de Sector Público.
Fuente C. G. P. J.
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