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Roji Abogados Málaga - Marbella - Fuengirola

En una resolución del 18 de julio, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación en el que se discute el momento en el que debe extinguirse la pensión compensatoria  por convivencia marital del excónyuge con un tercero.

Si bien la parte demandante solicitaba la extinción desde la fecha de interposición de la demanda, no fue hasta la Segunda Instancia, cuando la Audiencia Provincial le dio la razón. Por su parte, el juzgado de Primera Instancia había considerado que la pensión compensatoria debía extinguirse desde la fecha del dictado de sentencia.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, entendiendo que las sentencias aportadas por la parte recurrente no eran de aplicación al caso, pues trataban sobre pensión de alimentos o sobre modificación de la pensión compensatoria, lo cual según el alto tribunal no es asimilable a la extinción de la pensión compensatoria.

La Sala realiza esta distinción pues la extinción de la medida trae su causa en la pérdida de la razón de ser. Razona el Tribunal Supremo, que la extinción por contraer nuevo matrimonio deberá producirse desde el momento en que este se produzca, con independencia de la fecha en que se interponga la demanda o se dicte sentencia sobre la extinción.

En palabras del Tribunal “La razón de ser de la pensión compensatoria está en relación con la comunidad de disfrute entre dos personas -unidas por matrimonio- de una determinada posición económica, lo que da lugar a que -extinguido el vínculo- deba ser compensado aquel de los cónyuges que sufre un desequilibrio perjudicial respecto de la situación en que se encontraba vigente el matrimonio; compensación que se extinguirá cuando esa comunidad de disfrute se instaura de nuevo con otra persona”.

 

Fuente C.G.P.J.

 

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