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Este asunto es tratado en la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 298/2018 de la Sala de lo Civil. El caso tuvo sus inicios en una demanda de extinción de alimentos interpuesta por un padre a su hija, que fue contestada solicitando al Juzgado de Primera Instancia el aumento de la pensión de alimentos a 500 Euros.

El resultado en esa instancia fue la estimación parcial de la demanda del padre, estableciendo una pensión de alimentos reducida a la cantidad de 150 euros mensuales. Ante esta resolución, la representación procesal del demandante inicial, interpuso recurso de Apelación que fue desestimado, siendo esta la causa por la que se interpondría recurso ante el Tribunal Supremo.

El principal fundamento del recurso era la vulneración de la doctrina contenida en distintas sentencias del Tribunal Supremo e infracción de las normas del Código Civil, alegando el mal aprovechamiento académico de la hija de treinta años y por otra parte, la mala fortuna o escasa capacidad económica del padre para satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades (por encontrarse desempleado), además de tener el padre otro hijo menor de edad que no se había tenido en cuenta en la sentencia de Primera Instancia.

El alto Tribunal estima los motivos alegados por el padre por entender que los alimentos deben adecuarse “a las circunstancias económicas y necesidades económicas de los hijos en casa momento” y ser proporcionales “al caudal de quien los da y a las necesidades de quien los recibe”.

Además respecto al aprovechamiento de la hija, razona el tribunal “Estamos ante una conducta acreditada de escaso aprovechamiento escolar, sin una previsión cierta de cuándo va a finalizar la fase de formación académica, con posibilidades de incorporación inmediata al mercado de trabajo. Lo cierto es, pues nada se dice, que salvo algún episodio de ansiedad que padece en los exámenes, la hija ha podido y ha tenido ocasión de desarrollar un mayor esfuerzo para terminar su carrera, combinándolo o no con un trabajo complementario, dados los escasos recursos y sacrificios de quien le ayudaba a conseguirlo. Obligar a su padre a seguir haciéndolo coloca a este en una situación de absoluta indigencia, lo que no es posible si se tiene en cuenta, además, que los alimentos, únicamente pueden hacerse efectivos aplicando las normas contenidas en los artículos 142 y siguientes del Código Civil , siempre teniendo en cuenta que, conforme al artículo 152.2 CC , esta obligación cesa «Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia», que es lo que ocurre en este caso, en el que la cuestión juridica existe realmente y ha sido acreditada por la parte, no siendo el interés casacional nominal, artificioso o instrumental, como lo acreditan incluso sentencias recientes de esta sala como la 395/2017, de 22 de junio y las que en ella se citan”.

Por ello el recurso es estimado y la pensión de alimentos se declara extinguida.

 

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