
El delito de aborto, viene recogido en el Código Penal en los artículos 144, 145 y 146. El artículo 146 es el que nos habla del que ocasionare un aborto por imprudencia grave, es decir, mediando una falta de diligencia grave a la hora de actuar sin que sea apreciable el elemento volitivo de realizar la actitud atípica.
El artículo 144 es el que nos habla de la conducta de producir el aborto de una mujer sin su consentimiento o estando este viciado por violencia, amenaza o engaño. Es el artículo 145 el que recoge el delito de producir el aborto de una mujer, con su consentimiento, pero fuera de los casos permitidos por la ley, estableciéndose penas de prisión de uno a seis años e inhabilitación especial para ejercer funciones sanitarias.
Recientemente, la Sala II del Tribunal Supremo ha condenado a 18 meses de prisión por tres delitos de aborto ilegal a un doctor propietario de dos clínicas ginecológicas en la ciudad de Barcelona, así como a un psiquiatra que tenía relación con los abortos. Sin embargo, en la resolución del alto Tribunal se les absuelve de otros ocho delitos de aborto ilegal por los que habían sido condenados por la Audiencia.
La absolución se fundamenta en la falta de prueba suficientemente contundentes para determinar que los abortos se produjeron incumpliendo los requisitos que la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo dispone.
Aún así, la pena máxima seguirá siendo la de 18 meses de prisión, pues la limitación del artículo 76.1 del Código Penal, establece que en este caso la pena no puede exceder del triple de la impuesta por el delito más grave (por lo que el triple de 6 meses hace de límite).
Respecto a los casos por los que si hay condena, se ha entendido que hay prueba suficiente de la defectuosa o carente elaboración del obligatorio dictamen psiquiátrico. A modo de ejemplo, junto con las declaraciones de testigos había una paciente que padecía de un trastorno adaptativo de la personalidad y no se había hecho constar en el informe.
Finalmente el Tribunal Supremo comparte la conclusión de la Audiencia Provincial sobre la no constancia de los datos en el “Dictamen Médico psiquiátrico, lo que “permite inferir de una manera lógica y racional que, ciertamente, tal y como declararon las testigos, no fueron examinadas por ningún psiquiatra y que, por tanto, la elaboración del informe en cuestión o fue simulada o fue defectuosa y, en consecuencia, no reflejaba la realidad del estado psíquico de la mujer a la que se refería»
Fuente C. G. P. J.
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