«… Los hechos constituyen el delito de amenazas leves, el de coacciones y el de revelación de secretos del artículo 197 del Código Penal , ya que se ha utilizado por el acusado un medio escrito, documental, en soporte térmico, y son totalmente incardinables en el tipo penal del 197 del Código Penal.
El acusado y recurrente niega haber leído los mensajes cuando, en juicio oral, el testigo que depone al efecto, dueño del bar a donde acude el recurrente, dice que no solo le vio leerlos, sino que intentó que los leyera él.
En lo que sí cabe discrepar es en la aplicación de la agravante de parentesco, artículo 23 del Código Penal , ya que esta Sala considera que, rota la afecctio maritatis, aún no legalmente producida la ruptura, no es de aplicación la misma.
En cuanto a la atenuante de obcecación o arrebato, claramente no concurren los requisitos para apreciarla, como se argumenta «a quo», falta lo fundamental, no se ha acreditado, y quien alega dicha circunstancia tiene la carga de la prueba, qué estímulos tan poderosos pudieron provocar la reacción del acusado, no sirviendo, obviamente, para ello, la ruptura de la afectio, ni la intención del acusado de averiguar si existía otra persona en la vida de su esposa.
Pedir perdón no supone que concurran los presupuestos de la atenuante de reparación del daño, porque el acusado no cejó en su actitud de atemorizar a la víctima, de hecho, con posterioridad, cuando acude a pedirle el libro de familia, y no lo consigue, la envía otro mensaje amenazante.
Tampoco concurren circunstancias para que se modifique la pena impuesta para los delitos de coacción y amenazas, estrictamente ajustada a la legalidad, pero sí en del delito de revelación de secretos, que, al no concurrir la agravante,, deberá rebajarse a 1 año de prisión y 12 meses multa, con cuota diaria de 6 euros y arresto sustitutorio de 1 día por cada 2 cuotas impagadas. …»
AP Valladolid, Sec. 4.ª, 208/2014, de 28 de abril
Recurso 384/2014