
El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, en sentencia de 23 de abril de 2018, ha confirmado la incapacidad por causa de indignidad de un padre para heredar de su hijo que padecía parálisis cerebral durante los años previos al momento del fallecimiento.
El motivo de la causa de indignidad en este caso y según la citada resolución, se debe al “abandono grave y absoluto” que sufrió el menor por parte de su padre, a lo que hay que añadir que dicho progenitor no cumplía con su obligación de pasarle la pensión alimenticia.
El alto Tribunal ha considerado el incumplimiento por parte del padre en sus obligaciones familiares como grave y absoluto, no habiéndose satisfecho la mayoría de pagos de pensión alimenticia, y según se razona, el impago no puede decirse que se haya producido de forma involuntaria.
Debido a que el padre se encontró ausente en la relación con su hijo, entre los años 2007 a 2013, desatendiéndole y privándole de una figura paterna, sin visitas ni contacto, la madre del fallecido presentó demanda declarativa de incapacidad para suceder por causa de indignidad por parte del padre.
En palabras de la sentencia recurrida en segunda instancia, que estimaba la demanda de la madre, el concepto legal de abandono incluye “el rompimiento absoluto, por toda la vida, de la relación paternofilial desde la infancia del hijo” pero es superior, ya que también comprende el desatender las obligaciones de alimentos y el representarlo en los derechos que a su mejor interés le asisten.
Resulta determinante en este caso, que en un procedimiento previo que se había iniciado para que el padre perdiese la patria potestad por su comportamiento, el padre demandado ni si quiera se personase en el procedimiento, declarándose en situación de rebeldía, con las consecuencias que ello habría tenido para su relación con su hijo.
Por ello y como era de esperar, el recurso es desestimado y confirmada la sentencia de segunda instancia.
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