
Puede surgir la duda de que sucede en una liquidación del régimen de gananciales con una indemnización por despido que ha recibido uno de los cónyuges durante el matrimonio y es lo que ha resuelto la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de julio de 2019, núm. 386/2019.
Debe tenerse en cuenta, que la mayoría de elementos que ingresen en la sociedad de gananciales o sean producidos durante la existencia de ésta, poseen una presunción de ganancialidad. Por tanto, una indemnización por despido que en algunos casos y dependiendo de las circunstancias, puede superar la cantidad de 100.000 Euros, puede ser un elemento más que discutido a la hora de realizar la liquidación del régimen económico matrimonial.
Pues bien, esta cuestión fue debatida en las instancias inferiores, diciendo la Audiencia Provincial lo siguiente: “Debe ser desestimada la pretensión de la recurrente; pues la indemnización por despido percibida constante el matrimonio y estando vigente el régimen económico de gananciales; y por lo tanto aplicable el art. 1347.1 CC ; y por lo tanto no debe restarse de la totalidad de la indemnización percibida la cantidad correspondiente de dicha indemnización de los años en que no existía ni el matrimonio ni la sociedad de gananciales; y ello debido a que la indemnización por despido se debe considerar come un todo indivisible aunque para su cuantificación debe valorarse una serie de circunstancias concurrentes o baremos, entre ellos el tiempo trabajado y otras Cuestiones”.
Ante este fallo, el esposo recurrió al alto Tribunal que aplica la doctrina jurisprudencial en la materia, considerando como privativa la parte proporcional de la indemnización recibida por aquellos años trabajados en los que no existía la sociedad de gananciales.
Dice el Tribunal Supremo: “Como recuerda la sentencia 596/2016, de 5 de octubre, esta sala ha mantenido en las sentencias 216/2008, de 18 de marzo , y 429/2008, de 28 de mayo , que la indemnización cobrada en virtud del despido en la empresa donde trabajaba un esposo debe ser considerada ganancial porque tiene su causa en un contrato de trabajo desarrollado a lo largo de la vida del matrimonio, pero solo por los años trabajados durante la vigencia del régimen de gananciales; en consecuencia, no tienen carácter ganancial las cantidades correspondientes a los años en que no existía la sociedad de gananciales”.
En Roji Abogados le ofrecemos un servicio de asesoramiento jurídico completo e integral, contando con expertos en distintas materias y colaborando con profesionales como peritos, economistas, psicólogos, etc., con la finalidad de ofrecerle una mayor eficacia y comodidad en la contratación de nuestros servicios. Pida cita o infórmese en el 952 211 011 o en el 607202361, estaremos encantados de atenderle previa cita en Málaga, Marbella, Fuengirola, Torre del Mar o Antequera.