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El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente en la Sentencia 668/2017, de 14 de diciembre, sobre el carácter ganancial o privativo de una indemnización por incapacidad absoluta que el cónyuge haya recibido antes del divorcio, por una póliza colectiva suscrita por la empresa en donde desempeñaba su actividad laboral.

Valora la sala que al haber existido sentencias anteriores que trataban prestaciones e indemnizaciones de distinta naturaleza, la doctrina de la presente resolución que se comenta resulta de aplicación únicamente al supuesto concreto que se trata. En este caso, considera el alto tribunal que ha de tener carácter privativo.

Comenta la sentencia que en ausencia de norma expresa sobre el carácter privativo o ganancial de un determinado derecho o bien, cuando surjan conflictos en relación a la determinación de su carácter, habrá que atender a la naturaleza del derecho y a la base o fundamento por la que se reconoce, aplicando los criterios que la ley considera para su determinación en supuestos semejantes.

Por invalidez permanente, se entiende la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, no se ha recuperado totalmente y presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, que se pueden determinar de manera objetiva y siendo previsiblemente definitivas, produciendo el efecto de disminuir o anular la capacidad laboral del trabajador.

Como por su naturaleza y función, la pensión que se reciba goza de una estrecha conexión con la personalidad, siendo inherente a la persona, en relación con lo dispuesto en el art. 1346.5 del Código Civil y con el resarcimiento de daños personales, según el art. 1346.6 del Código Civil, con independencia de que hubiesen sido “inferidos” por otra persona, sean consecuencia de un accidente o procedan de una enfermedad común.

No resulta relevante el hecho de que las cuotas del seguro lo realizara la empresa para la que trabajaba el beneficiario (lo que podría llevar a pensar que por ser considerado como prestación por el trabajo, correspondería al disfrute de la consecuencia de la misma a la sociedad de gananciales en su conjunto), pues el hecho generador de la indemnización es la eventualidad de un hecho estrictamente personal, la pérdida de unas facultades o habilidades personales que impiden al afectado desempeñar la actividad laboral.

Dada la personalidad del hecho generador de la indemnización, lano es propietaria o legitimaria de la perdida de las mencionadas cualidades personales del trabajador, por tanto aunque la misma se aproveche de los rendimientos procedentes del ejercicio de la capacidad del trabajo, no puede atribuirse dicha titularidad a esa capacidad de trabajar.

Fuente C. G. P. J.

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