
A priori, la separación de bienes implica que cada miembro de una pareja posee en propiedad exclusiva sus propios bienes. Muchas parejas optan por elegir este régimen económico para su matrimonio en la creencia de que, en caso de divorcio, se agilizarían los trámites, en lo que respecta el reparto del patrimonio.
La realidad es que puede darse la circunstancia de que se dictamine una indemnización tras el divorcio, aún a pesar de que su régimen económico sea el de separación de bienes.
Este supuesto tiene su base legal en el Código Civil, donde encontraremos que:
“Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación”.
No todos los cónyuges tendrán derecho a recibir una compensación tras el divorcio. Para que esto se produzca se deberán dar como mínimo estas dos circunstancias:
1- Los cónyuges debieron acordar un régimen de separación de bienes
2- Ambos cónyuges a su vez han contribuido al sostenimiento de las cargas familiares. Para ello se tendrá por computado el trabajo doméstico.
El Tribunal Supremo, a través de diversas sentencias ha concretado aún más los requisitos para que se reconozca el derecho a la compensación. De esta forma hay que tener en cuenta que:
– No es necesario que no haya existido un incremento patrimonial del otro cónyuge
– Aunque se haya contado con la ayuda de una empleada doméstica, esto no invalida el derecho a percibir una indemnización.
Por tanto, si está en proceso de divorcio o separación, aunque su régimen económico matrimonial sea la separación de bienes, es posible que tenga derecho a percibir una indemnización.
Contacte con abogados matrimonialistas en Málaga para que estudiemos su caso con detalle y podamos determinar si puede solicitarla.
Además, le ayudaremos con el resto de acuerdos relativos al Convenio Regulador, tales como la custodia de hijos, pensión de alimentos, régimen de visitas etc