
En una reciente Sentencia, el Tribunal Supremo en su Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo, ha establecido y aplicado la última doctrina del Tribunal Constitucional en la que se declaraba contraria a la Constitución la limitación de los supuestos en los que se tiene derecho a una indemnización derivada de una estancia en prisión preventiva y que la misma fuera indebida debido a la absolución o sobreseimiento libre “por inexistencia del hecho imputado”.
Como bien dice el alto Tribunal, el contenido del art. 294.1 de la LOPJ a causa de la sentencia del TC pasa a decir lo siguiente: “Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos o haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios”.
En su Sentencia, el Constitucional razonaba lo expresado a continuación: “salvo los supuestos de que no se hayan irrogado perjuicios, lo que es prácticamente imposible de sostener en el caso de haber padecido prisión injusta, en todos los demás supuestos el tiempo de privación de libertad debe ser indemnizado”.
Por tanto, es difícil que exista algún supuesto en el que una persona que haya sido privada de su libertad en prisión y luego absuelta, no haya sufrido perjuicio alguno. Por tanto, puede decirse que en estos casos existiría derecho a la indemnización, aunque la última palabra la tendrán los Tribunales ordinarios.
Por ejemplo en el caso de la Sentencia comentada se condena a la Administración de Justicia a abonarle 3.000 Euros a un hombre que estuvo 351 días en prisión provisional. En este caso además el perjudicado había recibido 6.750 Euros de indemnización a causa de las dilaciones indebidas.
Cabe decir que la cuantía de la indemnización variará en función del tiempo que se haya pasado en prisión preventiva y de los daños que se le hayan producido a la persona en cuestión, quien además deberá acreditar los perjuicios que se le han producido en base a su situación personal. A modo de ejemplo, también podría incluirse en este concepto los perjuicios derivados por el delito imputado.
Fuente C.G.P.J.
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