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Reclamación contra aseguradora

En el derecho civil español, goza de especial trascendencia el derecho de daños. Aunque su ámbito de aplicación con mayor difusión suele ser en casos de daños derivados de accidentes de tráfico, y reclamaciones contra compañías aseguradoras, lo cierto es que se encuentra presente, en mayor o menor medida, en casi todas las ramas del derecho.

Por ejemplo, podemos encontrar, entre otros, daños derivados de un accidente de trabajo, daños derivados de un conflicto delictivo, daños derivados de un funcionamiento anormal de la Administración Pública, etc.

Existen dos principios fundamentales que sirven de base en el derecho de daños, en primer lugar se encuentra el principio de vertebración del daño, y en segundo lugar el de reparación íntegra de los daños sufridos.

Es decir, se trata de individualizar los distintos daños sufridos por el perjudicado para proceder a su íntegro resarcimiento de la manera más exacta posible. Por ejemplo, se distingue entre daño emergente, lucro cesante,  daño moral, daño corporal, etc.

El daño moral puede considerarse como el dolor, la angustia, la humillación, o padecimiento que sufre el perjudicado consecuencia de una privación de un bien jurídico, sobre el cual se tenía un interés reconocido por el ordenamiento jurídico, producida por el acto antijurídico.

Recientemente, el Juzgado Contencioso-administrativo número 1 de Vigo ha condenado a un hospital a indemnizar con la cantidad de 60.000 euros por daño moral, a un hombre que fue diagnosticado de manera errónea como portador del VIH y hepatitis, diagnostico que se prolongó durante quince años.

Como se indica en la resolución judicial de 16 de marzo de 2018 , a causa de este diagnóstico, el hombre fue repudiado por su familia, por lo que “recayó en el consumo de sustancias estupefacientes; lo cual, unido a lo que él creía una corta esperanza de vida, hizo que comenzase una espiral delictiva quo le llevó a ingresar en prisión en el año 2002”.

Se afirma en la sentencia que “se trata de un caso particular de exclusión social, caracterizado por dificultad en la continuidad laboral, ausencia o insuficiencia de apoyos familiares o comunitarios, marginación social y, desde luego, falta de sensibilización de la población en general frente a la problemática relacionada con el VIH o la hepatitis asociada al virus”.

Por tanto, le es reconocido al demandante el derecho a ser indemnizado con 60.000 euros, frente a los 400.000 que inicialmente reclamaba el actor, por la valoración del daño que realiza el Tribunal de instancia.

 

Fuente C.G.P.J.

 

En Roji Abogados estamos a su disposición para asesorarle en relación a cualquier tipo de daños, accidentes de tráfico y negligencias médicas que usted o algún allegado haya padecido, contamos con la colaboración de distintos profesionales lo que nos permite ofrecerle un servicio jurídico integral, pida cita o infórmese en el 952 211 011, estaremos encantados de ayudarle en cualquiera de nuestras oficinas de Málaga, Marbella, Fuengirola, Torre del Mar o Antequera.

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