Open/Close Menu Accidentes y Negligencias - Derecho Bancario y Consumo - Comunidades de Propietarios - Arbitraje y Mediación - Exportación e implantación de negocios en el extranjero - Familia, Matrimonial y Divorcios - Herencias y Testamentos - Inmobiliario y Construcción - Inversión, Financiación y Startup - Laboral, Despidos e Incapacidades - Mercantil, Empresa y Concursal - Penal, asistencia al Detenido 24 horas y Violencia de Géneros - Urbanismo, Administrativo y Responsabilidad Patrimonial de la Administración

La última reforma laboral ha traído múltiples controversias en muchos ámbitos, desde la política, hasta los medios de comunicación, trabajadores, empresarios, etc. A esta polémica se ha sumado también la judicatura pues a través de varias sentencias se han adoptado medidas contrarias a lo que establece la reforma laboral en lo que se refiere a la negociación colectiva y a la prórroga de los efectos de los convenios colectivos expirados

En concreto ha sido el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el que ha dictado una resolución que se pronuncia sobre lo que se conoce como la ultra actividad de los convenios colectivos. Es decir, el tiempo de prórroga de las condiciones de un convenio colectivo que ya ha expirado mientras se están negociando  nuevas condiciones.

Debe decirse para entrar en materia que ha venido siendo habitual introducir una cláusula en los convenios que establecía que en defecto de pacto se mantendría en vigor el contenido del convenio denunciado o  expirado.

El fin, y la dicción literal, de la reforma laboral en este sentido era evitar que a través de la cláusula referida se permitiera que las negociaciones se prolongaran de forma indefinida, superando el año de prórroga que marca la norma.

Lo que debe analizarse es qué ocurre cuando no existe en el convenio la cláusula sobre la vigencia del mismo. En estos casos la reforma laboral establecía que la ultra actividad del convenio mientas se está negociando no podía superar el periodo de 12 meses, y en caso de superarse este plazo, se aplicaría el convenio de mayor nivel y para las cuestiones que no recogiera este convenio se estaría a lo que establezca el Estatuto de los Trabajadores.

No obstante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco recientemente ha dictado una sentencia que trata de resolver un conflicto en la negociación colectiva de ámbito provincial entre una asociación profesional de empresas y los sindicatos, que ha excedido del plazo de un año sin que se  llegué a ningún acuerdo.

La asociación de empresas consideraba que al exceder el plazo previsto, debía aplicarse el convenio nacional, y en lo que no viniera regulado en dicho convenio, como era el tema salarial, se debería tomar como referencia el Estatuto de los Trabajadores.

Roji Abogados © 2020 - Aviso legal

Privacidad

Roji Abogados