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Es importante definir donde empieza y termina la jornada de trabajo de un trabajador, a los efectos de computar el trabajo efectivo del mismo y con ello el cumplimiento de su jornada de trabajo.

 

Hay momentos en el desarrollo de dicha jornada en el que pueden surgir dudas en cuanto a si se debe o no computar como trabajo efectivo. En este sentido el Tribunal Supremo, Sala de lo Social, sentencia de 29/03/, ha establecido que el tiempo que dedican las enfermeras a transmitirse información sobre los pacientes para garantizar la continuidad asistencial de los mismos entre un turno y otro, ha de considerarse tiempo efectivo de trabajo y computarse dentro de su jornada ordinaria, en tanto en cuanto, se trata de obvia actividad profesional, como es el transmitir información sanitaria de los pacientes, para el adecuado tratamiento y seguridad de los enfermos ingresados que se lleva a cabo en el respectivo puesto de trabajo, antes de iniciarse y concluirse el respectivo turno. En este sentido se pronuncia la Directiva 93/104/CEE del Consejo, de 23 de noviembre, relativa a determinados aspectos de ordenación del tiempo de trabajo.

 

Por otro lado, en su concepción jurídico-laboral estricta, el concepto de jornada de trabajo, término utilizado por el artículo 34.1 del ET, equivale al tiempo de servicios efectivamente prestados por el trabajador como pago de su deuda de actividad; en el plano jurisprudencial la jornada efectiva de trabajo es el tiempo que, en cómputo diario, semanal o anual, dedica el trabajador a su cometido laboral propio y, en términos del artículo 34.5 del ET, es el tiempo en que el trabajador se encuentra en su puesto de trabajo. De este modo es trabajo efectivo el tiempo que invierten las enfermeras para transmitirse información en cambios de turno.

 

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