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Seguridad Social, enfermedad común

En la sentencia de 12 de septiembre de 2018, el Juzgado de lo Contencioso 1 de Ourense reconoce por primera vez el síndrome de sensibilidad química que padece una funcionaria de la Xunta de Galicia dentro de la categoría de accidente laboral.

Según se observa en la sentencia “(…) El artículo 115,1 de la Ley General de la Seguridad Social, considera accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena” (ahora el art. 156 de la Ley General de la Seguridad Social).

El magistrado que dictó la resolución, consideró probada la relación de causalidad entre el desarrollo de la enfermedad por parte de la demandante y las condiciones a las que se encontraba expuesta en su lugar de trabajo, que le produjeron el mencionado síndrome por el “contacto con los químicos del ambiente”, por lo que se ha anulado y revocado la resolución de la Administración Pública correspondiente que declaraba su baja por “enfermedad común”.  Aún así, cabe decir que el fallo no es firme, pudiendo interponerse recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Tal y como se comenta en la sentencia, la causa del citado síndrome, fueron las “imitaciones que presenta el centro de trabajo para ser ventilado de manera natural, sobre todo en ocasiones puntuales en las que se acumularon más agentes químicos y polvo en el aire”, además de cuando fue pintado el inmueble o se limpiaba con productos que contenían entre otros agentes, lejía, amoníaco, etc. De hecho, hay otra trabajadora en el edificio con los mismos síntomas, y una gran parte del personal ha presentado quejas por las molestias que genera el sistema de aire acondicionado.

Destaca el magistrado que en los edificios “herméticos, cuya ventilación es siempre artificial mediante sistemas de aire acondicionado”, tienden a padecer el “síndrome del edificio enfermo”, reconocido por la Organización Mundial de la Salud, y que genera molestias muy parecidas a las que sufren en ese centro de trabajo desde el año 2015.

Por último se recuerda lo siguiente: “La ciencia arquitectónica más moderna recomienda en cualquier caso que todos los edificios de viviendas y oficinas se construyan con ventanas. De manera que quepa siempre la posibilidad de recurrir a la ventilación natural eficiente al menos en los momentos puntuales (de acumulación de olores, gases, etc) en los que podría resultar imprescindible. Son numerosos los ejemplos de edificios sin ventanas en los que se han generado por esta causa serios problemas de habitabilidad (ad. ex en el “edificio de hierro” de la Universidad en Ourense, o en la nueva “ciudad de la justicia” de Málaga)”.

 

Fuente C.G.P. J.

 

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