La cuestión que se debate en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 17 de Marzo de 2014 es si influye la percepción de una herencia por el ex – cónyuge acreedor de una pensión compensatoria para que ésta sea extinguida o reducida.
En el caso que da lugar a la Sentencia referida, D. Nicolás, a través de su representación procesal, interpone una demanda de modificación de medidas definitivas frente a Dª. Tomasa por entender que habían variado sustancialmente las circunstancias existentes al momento de dictar la sentencia que estableció la pensión compensatoria a favor de Dª. Tomasa por importe de 1.500 Euros mensuales. Esta variación se produce por la aceptación de la herencia de la madre de Dª. Tomasa.
En un principio tanto el Juzgado de Instancia como la Audiencia Provincial de Madrid consideran que no hay modificación porque era previsible el fallecimiento de la madre y por lo tanto no se modifican las circunstancias iniciales y porque es carga de la prueba del demandante demostrar que la percepción de la herencia altera la capacidad económica de la heredera y por lo tanto merma el desequilibrio que supone la ruptura matrimonial.
Ante estas resoluciones desestimatorias de su pretensión, el demandante interpone ante el Tribunal Supremo recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.
El Tribunal Supremo entiende que era carga del actor demostrar que la demandada recibió la herencia de su madre, pero que no puede también imputársele al actor que demuestre los pormenores de la herencia; esa cuestión sería un hecho extintivo alegado por la demandante y que por lo tanto a ella corresponde su acreditación. De esta forma se estima el recurso por infracción procesal en cuanto a la carga de la prueba, contraviniendo lo establecido por la Audiencia Provincial.
En cuanto al recurso de casación por vulneración de los artículos 100 y 101 del Código Civil igualmente el Tribunal Supremo considera, en buena lógica, que el fallecimiento y posterior percepción de la herencia de un familiar, por previsibles que sean, no han sido tenidos en cuenta en el convenio regulador a la hora de fijar la pensión compensatoria y que esta circunstancia puede considerarse perfectamente como un hecho que altera o modifica las circunstancia iniciales. Ahora bien, hay que valorar adecuadamente si la percepción de la herencia tiene una alteración real en la capacidad económica de la acreedora de la pensión. En este caso por las pruebas obrantes en autos se considera que si existe un evidente aumento de la capacidad económica de la acreedora de la pensión y que por lo tanto se atenúa el desequilibrio origen de la pensión compensatoria por lo que procede su reducción, estimando por lo tanto el recurso de casación del actor.
ROJI Abogados
ROJI Abogados, es un Bufete firmemente consolidado en la Provincia de Málaga gracias a sus cerca de veinte años de satisfactoria trayectoria profesional. Solicite cita al 952 211 011