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Mediante la resolución R/01870/2017 derivada del procedimiento sancionador PS/00082/2017, la Agencia Española de Protección de Datos le ha impuesto una cuantiosa sanción a FACEBOOK.

Respecto a los hechos, en marzo de 2016 se inició la investigación contra la entidad. Hay que tener en cuenta, que a la hora de tener un conflicto con la compañía sus condiciones del servicio remitirían a tribunales norteamericanos y que los servicios que presta la red social se encuentran diversificados, lo que hace más difícil a los usuarios la defensa legítima de sus derechos.

La Agencia acaba estableciendo dos sanciones en virtud de lo contenido en la Ley Orgánica de Protección de datos, ascendiendo éstas a un total de 1.200.000 euros. Según la entidad, FACEBOOK habría obtenido información confidencial de sus usuarios sin que estos hubieran prestado su consentimiento. Por la parte de la empresa, no se habrían vulnerado los derechos de los usuarios al cumplir con la legislación europea en materia de protección de datos por lo que aparentemente piensan en recurrir la resolución.

La investigación, de contenido minucioso y detallado como se observa en la resolución, demuestra que la empresa no informa de manera clara a sus usuarios. Además incluso puede guardar datos del acceso a páginas de terceros cuando éstas muestren en el espacio algún tipo de interacción con FACEBOOK como los conocidos “me gusta”.  Por otra parte, de los datos que se recopilan, el usuario no tiene conocimiento de la utilidad de los mismos.

A todo esto hay que añadir que una vez el usuario ha borrado su perfil en la red social, se siguen manteniendo sus datos recopilados por tiempo indefinido, por lo que es difícil que en un recurso la compañía pueda evitar el pago de la sanción, que en comparación con el tamaño de la empresa, es mínima.

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