Open/Close Menu Accidentes y Negligencias - Derecho Bancario y Consumo - Comunidades de Propietarios - Arbitraje y Mediación - Exportación e implantación de negocios en el extranjero - Familia, Matrimonial y Divorcios - Herencias y Testamentos - Inmobiliario y Construcción - Inversión, Financiación y Startup - Laboral, Despidos e Incapacidades - Mercantil, Empresa y Concursal - Penal, asistencia al Detenido 24 horas y Violencia de Géneros - Urbanismo, Administrativo y Responsabilidad Patrimonial de la Administración
prestamista debe devolver intereses

En la Sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo núm. 725/2018 de 19 de diciembre,  se ha resuelto sobre la forma en que deben calcularse los intereses devengados a raíz de las cantidades que deben ser percibidas por el prestatario tras haberse anulado la correspondiente cláusula en un contrato de préstamo hipotecario.

Considera el alto Tribunal que los intereses se devengan desde que el consumidor realizó los pagos, pues conforme a la Directiva 93/13 y su principio de no vinculación, junto con la interpretación realizada por el TJUE y por la propia Sala Primera, debería entenderse la cláusula como si nunca hubiera existido, correspondiendo a cada parte afrontar los gastos que le correspondan según nuestro ordenamiento jurídico.

Dile la resolución judicial que el efecto restitutorio no se puede reconducir de forma directa a la regulación en el Código Civil de la restitución de prestaciones recíprocas entre las partes,  ya que no se trata de pagos que el consumidor haya realizado a la entidad prestamista en el marco del contrato suscrito, se trata de prestaciones que el consumidor ha satisfecho a terceros cuando le correspondía al banco el abono de los mismos.

Por ello, como la declaración de abusividad obliga a restablecer la situación de hecho y de Derecho a la situación en la que se encontraría el consumidor de no haberse aplicado dicha cláusula, por lo que debe abonar el prestamista al consumidor las cantidades que le correspondería haber abonado.

Se asemeja la restitución al enriquecimiento injusto por parte de la entidad bancaria, que se ahorró lo desembolsado por el consumidor, por lo que se condena a la entidad prestamista a abonar el interés legal desde la fecha en que se realizaron los pagos.

 

 

Fuente C.G.P.J.

 

En Roji Abogados contamos con distintos expertos en Derecho Bancario y protección de los Consumidores y Usuarios con más de 20 años de experiencia, prestando asesoramiento y litigando para la protección de sus intereses, desde casos de defensa de la abusividad de una cláusula, nulidad hipotecaria, acuerdos extrajudiciales de pagos, hasta la reclamación por productos defectuosos. Nuestros letrados estarán encantados de atenderle en Málaga, Marbella, Fuengirola, Torre del Mar, o Antequera, pida cita o infórmese en el 952 211 011 o en el 607 202 361.

Roji Abogados © 2020 - Aviso legal

Privacidad

Roji Abogados