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Modificación de medidas

Medidas Paternos Filiales: Patria Potestad y Guardia y Custodia Compartida.

Una sentencia de hace poco menos de un mes, de la Audiencia Provincial de Córdoba, ha establecido en contra de lo que había dispuesto la sentencia de primera instancia, la custodia compartida de dos menores.

El recurso a la Audiencia se interpone por la madre de los menores alegando error en la valoración de la prueba e infracción de la normativa y jurisprudencia que entendía aplicables, teniendo en cuenta la especial situación del caso por tener uno de los hijos menores una discapacidad reconocida actual del 33% y su empeoramiento, y por tener que cuidar la recurrente a su padre que se encontraba enfermo de cáncer.

De igual modo, solicitaba la madre que se aplicase la idoneidad de los dos progenitores y defendía el interés superior de los menores en el sistema de custodia compartida. Asimismo solicitaba una mayor contribución económica por parte del padre al tener mayor recursos económicos (era funcionario), y por los costes que suponía contratar una persona para atender al referido hijo. A dicho recurso, el Ministerio Fiscal se adhirió.

Como era de esperar, el padre se opuso al recurso e impugnaba la resolución recurrida en el aspecto relativo al incremento de la pensión de alimentos por entender que la que se he había establecido en instancia era adecuada para la correcta atención de las necesidades de los hijos.

Según el art. 90.3 del Código Civil y la doctrina del Tribunal Supremo, en materia de custodia compartida hay que dar preeminencia al interés superior del menor en relación a su protección, guarda y custodia, considerando que las nuevas necesidades de los hijos que fundamenten las medidas que se hayan establecido, podrán fundamentarse en un cambio cierto, que no necesariamente “sustancial”.

Por ello, las sentencias que mantienen la situación de los menores desde el momento de la aprobación del convenio regulador judicialmente, sin que se hayan atendido a los cambios que se hayan producido, no son válidas. Como dice el tribunal de apelación, es cierto que en la actualidad se establece como modelo preferible el de la guarda y custodia de los progenitores, aunque esta preferencia deberá de ser compatible con el interés superior de los menores, ya que como se ha reiterado, el modelo preferente es el que tutele de mejor manera los intereses del menor.

Según las circunstancias del caso, y las recomendaciones de las distintas entidades de salud, es recomendable que haya un régimen de visitas igualitario entre los dos progenitores y los dos hijos, además para “evitar conflicto entre hermanos y sentimientos de rechazo (…). Sin que quepa confundir la estabilidad y seguridad debida de los menores con la mera comodidad o simple rutina y continuidad en el mantenimiento de la situación actual de los mismos en contraposición a aquel fin orientador en interés y beneficio de ambos de cara al futuro próximo como fundamento de su más pronta sustitución por un nuevo régimen que permita sentar las bases de una renovación positiva del nuevo marco de relaciones familiares entre las partes y sus hijos, aún en el estrecho corto margen que la cercana mayoría de edad de estos aún permita”.

Finalmente el recurso de la madre es estimado y establece la Audiencia Provincial el régimen de custodia compartida de lunes a lunes, y vacaciones de forma paritaria, por entender que en este caso el régimen semanal es más adecuado para los menores.

 

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