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Abogado Laboralista Despidos Malaga Marbella

Cuando un trabajador se encuentra en una situación en la que no puede ejercer su actividad por una cuestión de salud, suele darse la situación de baja laboral una vez un médico haya certificado el tiempo necesario que el individuo necesita para volver a su estado de salud adecuado, que le permita desempeñar la actividad laboral. Durante este periodo de tiempo, las personas en situación de baja reciben una prestación que suele ser menor al salario que se recibe habitualmente y dependerá del tipo de baja.

En los tipos habituales de baja laboral, es frecuente hablar de bajas por contingencias comunes, son aquellas en las que el trabajador no puede realizar su trabajo por enfermedad común (ajena a la actividad laboral). También existen las bajas por contingencias profesionales, en los casos en los que el trabajador no puede continuar con su actividad frecuente a causa de hechos relacionados con el trabajo (enfermedad contraída en el mismo o accidente laboral, especial mención a los accidentes in itinere).

En materia de accidentes laborales, habrá que atender a circunstancias como la actuación del trabajador (si el accidente ha sido consecuencia de su imprudencia o asume parte del riesgo), la actuación de terceras personas (siempre que guarden un punto de conexión con la actividad laboral) o que los hechos causantes del accidente sean consecuencia directa de situaciones de fuerza mayor (que supongan una desconexión total con la actividad laboral y el resultado dañoso no pueda vincularse a la misma).

Por otra parte, la situación de baja laboral no implica que el trabajador tenga que estar descansando en su residencia en todo momento, dependiendo de las condiciones de su enfermedad habrá actividades que se puedan considerar compatibles con su situación de baja médica.

A la vista de la jurisprudencia cabe decir que debe considerarse si las actividades que está realizando el trabajador en estado de baja, pueden repercutir negativamente a su recuperación o del mismo modo, que por medio de tales hechos se aprecie que el trabajador vuelve a presentar un estado de aptitud para el desempeño de su actividad laboral (STS 29 de enero de 1987).

En relación a la mencionada actividad del trabajador de baja, si de ella se desprende que el animo del trabajador no es curarse o afecte a su aptitud para el desempeño de sus ocupaciones laborales, podría ser sancionada la conducta por medio de despido, y más aún cuando por su inactividad necesaria, la Seguridad Social y la empresa estén compensando económicamente su causa (STS 22 de septiembre de 1988 y STS 18 diciembre de 1990).

Cada situación de baja es personal, por lo que no puede generalizarse y hay que atenerse al caso concreto. De manera general puede apreciarse si la actitud del trabajador es inadecuada para su curación y posterior reincorporación al trabajo (STS 18 de julio de 1990 y STS 21 de febrero de 1989).

En la STC de 26 de mayo de 2008, se concluye que una decisión de despido basada en la pretendida incapacidad del trabajador para desarrollar su trabajo por razón de la enfermedad que tenga, no constituye de manera general una decisión discriminatoria, pudiendo conceptuarse como procedente o improcedente según el caso.

Se puede decir que la protección de los derechos laborales es necesaria, y en muchos casos no es fácil dar una respuesta general sin el estudio de la situación concreta, ya que como se ha observado, la casuística es muy extensa y en este tipo de controversias hay que dar una atención personalizada tanto a trabajadores como a empresa, para llegar a la solución más satisfactoria.

Si tiene cualquier consulta en materia laboral y seguridad social, no dude en contactarnos, estaremos encantados de ayudarle en cualquiera de nuestras oficinas de Málaga, Marbella, Fuengirola y Torre del Mar.

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