Open/Close Menu Accidentes y Negligencias - Derecho Bancario y Consumo - Comunidades de Propietarios - Arbitraje y Mediación - Exportación e implantación de negocios en el extranjero - Familia, Matrimonial y Divorcios - Herencias y Testamentos - Inmobiliario y Construcción - Inversión, Financiación y Startup - Laboral, Despidos e Incapacidades - Mercantil, Empresa y Concursal - Penal, asistencia al Detenido 24 horas y Violencia de Géneros - Urbanismo, Administrativo y Responsabilidad Patrimonial de la Administración

En la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (…), se establece en su art. 18 una serie de porcentajes de reducción que resultarían aplicables a determinados rendimientos del trabajo.

En el apartado segundo del citado artículo, se encuentra el 30 por ciento de reducción, para el caso de los rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2. a) y que tengan un periodo de generación superior a dos años, así como aquellos que hayan sido obtenidos de forma irregular en el tiempo y siempre que se imputen en un único periodo impositivo.

La consulta vinculante V2369-17 de 18 de septiembre de 2017, resuelve la incertidumbre de una entidad consultante que se planteaba sustituir unos complementos de derechos pasivos provisionados en fondos internos – “compensación de beneficios sociales” y “compensación cesta Navidad”-,  que venían satisfaciendo anualmente, por una indemnización nominal única, obteniéndose el importe mediante cálculos actuariales.

Entiende la Administración Tributaria que el objeto de debate de la consulta vinculante es si puede aplicarse  en este caso, la reducción del 30 por ciento que se ha mencionado. La normativa, al tratarse de unos rendimientos del trabajo que no tienen período de generación,  remite al art. 12.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

El Reglamento considera rendimientos de trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular, de manera exclusiva, a los siguientes:   cantidades satisfechas por la empresa a los empleados con motivo del traslado a otro centro de trabajo (cuando excedan de las previstas en el art. 9 del mismo reglamento), las indemnizaciones derivadas de los regímenes públicos de Seguridad Social o Clases Pasivas y similares en supuestos de lesiones no invalidantes. De igual modo, las prestaciones satisfechas por lesiones no invalidantes o incapacidad permanente, por fallecimiento, en compensación o reparación de complementos salariales, pensiones o anualidades de duración indefinida o modificación de condiciones de trabajo, por resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral y por último, premios literarios, artísticos o científicos que no gocen de exención en este Impuesto.

Además, establece el art. 12 del Reglamento que la reducción prevista en el art. 18.2 de la Ley de IRPF, únicamente será de aplicación cuando se imputen en un único período impositivo.

Por tanto, entiende la Administración Tributaria que la compensación económica que satisfaga la entidad a su personal activo como pasivo,por la supresión de los mencionados complementos de derechos pasivo, al imputarse la compensación en un único período impositivo , si le resulta aplicable la reducción del 30 por ciento.

 

Si necesita asesoramiento en materia fiscal, no dude en contactar con nosotros, estaremos encantados de ayudarle en cualquiera de nuestras oficinas de Málaga, Antequera, Marbella, Fuengirola, Vélez-Málaga.

Roji Abogados © 2020 - Aviso legal

Privacidad

Roji Abogados