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La sentencia del Tribunal Supremo de 20 de junio de 2013, estudia  la posibilidad de la revisión de una sentencia penal que ha sido dictada  por  conformidad  del  acusado.

 

El supuesto de hecho tiene su origen en las diligencias penales abiertas por delito contra la seguridad del tráfico, en concreto por conducir una motocicleta sin carnet, ex art.384.2.CP., en la cual el acusado se conforma y por lo tanto se dicta sentencia condenatoria por la existencia de conformidad con los hechos objeto de acusación, declarando probado la sentencia que el acusado nunca había estado en posesión de carnet para conducir motocicletas.

 

Con posterioridad la defensa del ya condenado plantea el recurso extraordinario de revisión por acaecimiento de nuevos hechos que acreditaban, que si había tenido licencia para conducir ciclomotores anterioridad y que por error no se  había puesto en conocimiento del juzgado tal circunstancia. El Ministerio fiscal mostro su conformidad   al señalar que la jurisprudencia del supremo venia estableciendo que la aparición de documentos que acreditaran tras la sentencia la posesión de permiso de conducir anterior a los hechos constituye un hecho nuevo a los efectos 954.4Lecrim.

 

Pues bien, señala la sentencia que el hecho de que existiera conformidad no era obstáculo, aunque  tampoco es del todo neutro el carácter consensuado de la sentencia, que supone que se aceptaron los hechos y la pena, porque la revisión no es en esencia un recurso sino un procedimiento autónomo dirigido a rescindir una sentencia de condena firme por lo que no sería aplicable el art. 787.7 Lecrim que solo permite recurrir las sentencia dictada, en conformidad, cuando aquella no respete los términos de la conformidad,  estableciendo expresamente que  no cabe  impugnarla por razones de fondo, cuando la conformidad  fue prestada libremente .

 

No obstante, señala el Alto Tribunal que atendiendo a la relativa novedad del tipo penal, la confusión interpretativa inicial sobre el mismo, el no hallazgo del documento extranjero, permitirían explicar  la conformidad en su día ofrecida, para no perder los beneficios que afectos de la pena supone la conformidad.

 

Sentado lo anterior, como el tipo penal exige, conducir sin haber obtenido nunca el permiso, la tipicidad exige que el  autor  jamás haya tenido permiso de conducir. Por lo tanto, hay que excluir del tipo aquella persona que hubiera tenido un permiso de conducir extranjero, tanto respecto de otros países de la Unión Europea sin validez en España, como permisos de países no comunitarios o permiso internacional  y todo ello  atendiendo, p or un lado, al sentido gramatical del tipo penal que no distingue el lugar de obtención del permiso y la taxativa expresión nunca es concluyente. A los antecedentes en la  tramitación parlamentarios  que corroboraban tal interpretación. Y  por último, atendiendo a la finalidad del tipo, esto es,  castigar a los que pilotan un vehículo sin un permiso que supone que nunca se acreditó una mínima aptitud para su manejo.

 

Por todo ello, se estima  la revisión toda vez que como señala la sentencia conducir un vehículo o ciclomotor sin licencia o con licencia no homologada en España o caducada es una infracción administrativa pero no u ilícito penal, por lo que procedería la nulidad de la sentencia.

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