
Respecto a los hechos probados, de la sentencia recurrida, cabe decir que en 2014 el procesado derivó en una situación de necesidad de trasplante de riñón en España. Desde que se iniciaron las visitas al médico, el procesado se hizo pasar por su hermano también procesado, usando su tarjeta médica, para beneficiarse de la sanidad pública de la que no era titular.
Desde ese momento, todos los procesados (un número de cuatro), idearon un plan para lograr el trasplante, sin que se cumpliera la normativa española, consistente en localizar un donante compatible que aceptase por dinero el aparentar ser un amigo de la familia y someterse al trasplante de riñón.
Con este plan, se presentó a la familia a un ciudadano marroquí que contaba con situación irregular en España, limitaciones en el idioma y residiendo en una vivienda ocupada por personas sin techo, subsistiendo a cambio de limosna o trabajo a la gente. Ante dicha situación de extrema necesidad, los procesados le ofrecieron 6.000 euros si entregaba uno de sus riñones al enfermo.
Las pruebas para la compatibilidad de la operación se realizaron siempre suplantando la identidad del titular de la tarjeta sanitaria. Además, los procesados y el presunto donante llevaron a cabo la preparación de una declaración jurada ante notario en la que se emitiría un documento supuestamente acreditativo de la relación de amistad entre futuro donante y familia del enfermo.
La firma del documento no se llevó a cabo. En el momento de la firma, el ciudadano marroquí, temeroso por las consecuencias que el trasplante podría llevar a su salud, se negó a firmar. Los procesados intentaron que el donante se sometiese al trasplante sin su voluntad, llevándolo en una furgoneta a un lugar cerrado donde le insultaron y golpearon durante horas.
A los días, el ciudadano marroquí acudió a ser explorado por el médico forense adscrito al juzgado y fueron detenidos los procesados.
En la Audiencia de instancia se condenaron a los procesados, por lo que interpusieron recurso de casación al Tribunal Supremo alegando que se había infringido el derecho al secreto de las comunicaciones, el principio de presunción de inocencia y una errónea valoración de la prueba.
A la vista de los hechos probados, y según lo contenido en la sentencia que se recurre, entiende el Tribunal Supremo que los hallazgos causales en el curso de la investigación no han sido discutidos y por tanto se remite a la sentencia de instancia. También entiende que el razonamiento al que llega el tribunal inferior es lógico dada la racionabilidad de la prueba, por tanto, se desestima también ese motivo de recurso.Comenta el Tribunal, que tampoco cabe el estado de necesidad en este caso pues la enfermedad estaba siendo tratada. Ello no justifica la lesión de otro bien jurídico protegido por el Ordenamiento. De igual modo, no se aprecia atenuante pues no hubo arrepentimiento o disminución de los efectos del delito, por parte de los procesados.
Por todo lo comentado, el recurso es desestimado.
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