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La sentencia de 18 de julio de 2012, dictada por la sala social del Tribunal Supremo,  resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina, sobre despido, en relación  a la de controversia suscitada ante la estimación de la caducidad de la acción apreciada  por el juzgador de instancia y alegada por la empresa, ya que el Tribunal Superior de Justicia que conoció del recurso de suplicación, desestimó íntegramente  el recurso de suplicación, derivando en el recurso de casación, cuya resolución  comentamos.

La cuestión se centra en determinar si la acción de despido había caducado o no. Como decimos, el juzgado estimó que la acción había caducado, al igual que el Tribunal Superior de Justicia, por entender que  la demanda se había presentado cuando  habían trascurrido los veinte días  hábiles,  no pudiendo  considerar como suspendido el plazo de caducidad,  por haber solicitado la designación de abogado del turno de oficio. Entre los argumentos que dieron lugar a dicho pronunciamiento se encontraba, que la demanda se había presentado un día antes que la fecha que aparecía en la carta de designación del colegio de abogados, la sentencia de suplicación, también establecía que la designación de letrado realizada en la demanda, no  hacía mención a la condición de abogado de oficio. De igual forma, también se argumentaba que no constaba en la designación realizada por el colegio de abogados, que fuera dicha designación para un pleito laboral, por lo que se entendía que no resultaba acreditada  circunstancia alguna que pudiera determinar la suspensión del plazo de caducidad.

En la sentencia de contraste  se trataba  también de la estimación de la caducidad de  la acción por no suspender el plazo la solicitud de designación de abogado del turno de oficio, sin embargo en tal caso si fue estimado la suspensión del plazo de caducidad y fue  revocada en suplicación.

No obstante, el tribunal señala, que no existe una identidad en los hechos, toda vez que en el caso enjuiciado, la demanda se había presentado un día antes de la fecha que constaba en la designación realizada por el turno de oficio,  mientras que en la de contraste la designación se había realizado antes de la  interposición de la demanda. De igual forma, el letrado quedó debidamente identificado y sin embargo en el caso enjuiciado  no.

Por ello, el Alto Tribunal, señala en la sentencia, que la solicitud de abogado de oficio no produce por sí misma, la suspensión del plazo de caducidad, si con anterioridad a la notificación de dicha designación  al actor,  interpone la demanda.

Así entiende, que no procede unificar doctrina, al ser ambos pronunciamientos  del todo  acertados atendiendo a las circunstancias de hecho existentes en cada uno de ellos.

 

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