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El Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso- Administrativo, ha dictado una sentencia en la que se reducen las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida según lo previsto en el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, comúnmente conocido como “tarifa plana”.

En la Ley se recogían medidas para fomentar el empleo y fomentar la contratación indefinida, estableciendo en su articulo único una serie de reducciones a las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida con efectos a partir de 25 de febrero de 2014 (hasta 31 de marzo de 2015), siendo si la contratación era a tiempo completo la cantidad, que la empresa debía aportar a la Seguridad Social, de 100 euros.

En la sentencia, el TS desestima el recurso que planteó una empresa contra resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que le denegó en 2015 la bonificación comentada, en relación a 85 trabajadores dados de alta como indefinidos desde el 1 de enero de 2015, y que eran subrogados de empresas en las que ya se tenían contratos indefinidos y de las que se causaron baja en diciembre de 2014.

Esta denegación, tenia la base a la exigencia contenida en el apartado segundo del artículo único, letra c), de que para acceder a las bonificaciones de la Seguridad Social, habría que celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto a nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa.

En casos como este, al estar contratados los trabajadores como indefinidos en compañías salientes, de las que la compañía interesada llega a asumir los contratos por mandato del convenio colectivo del sector, entiende el TS que no ha habido un incremento real y efectivo del nivel de empleo indefinido, por lo que no puede aplicarse las bonificaciones comentadas.

Fuente: CGPJ

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