
El art. 4-2, apartados d ), y e), el art. 5, apartados a ) y c), y el art. 20, números 1 , 2 y 3 del ET , aunque imponen al trabajador la obligación de «realizar el trabajo convenido», otorgan a éste el pleno derecho a la integridad física y al «respecto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales y físicas de naturaleza sexual y frente al acoso«, y a un trato que sea conforme «a las exigencias de la buena fe«; deduciéndose de los mismos que la facultad del empresario de dirigir, controlar y vigilar el trabajo de sus empleados, de un lado, la puede ejercer directamente el propio empresario o la «persona en quien éste delegue»; y, por otro lado, que el ejercicio de esa facultad se tiene que efectuar con pleno respeto de los derechos indicados. Además, de lo que estas normas disponen, se deduce la obligación que pesa sobre todos los trabajadores de tratar de forma considerada y correcta a sus compañeros de trabajo, y con mayor razón cuando el empleado ejerza funciones de mando, vigilancia y control sobre otros trabajadores.
El Tribunal Supremo en sentencia de 15 de diciembre de 2008 (RJ 2009, 1612) reitera: El art. 4.2, e) del Estatuto de los Trabajadores establece el derecho del trabajador «al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales y físicas de naturaleza sexual y frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual«, lo cual se corresponde con el correlativo deber del empresario a ejercitar sus facultades de dirección respetando esos derechos del trabajador y garantizando, en lo posible una protección eficaz en materia de seguridad e higiene. Y siendo ésto así, la responsabilidad empresarial (además de la del acosador) en casos de acoso laboral o mobbing, vendrá dada por la vía de la responsabilidad contractual, pero sólo para el caso de que el empresario tenga conocimiento cabal, o al menos indicios serios que denoten su conocimiento de la situación de acoso.
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