
La sala de lo social de la audiencia nacional de Madrid, en la Sentencia 144/2019 de 10 de diciembre de 2019, avala descontar las ausencias para tomar café, fumar y desayunar de la jornada laboral. Estas ausencias, hasta ahora se integraban como tiempo de trabajo dentro de la jornada y no se fichaba ni se descontaba.
El problema original del que deriva esta sentencia es una demanda que fue interpuesta por Comisiones Obreras contra la empresa Galp Energía España, por considerar que “con ocasión de la implantación de un sistema de registro de jornada, de forma fraudulenta y prescindiendo de la tramitación establecida en el artículo 41.4 del Estatuto de los trabajadores, ha modificado en perjuicio de los trabajadores las condiciones de trabajo existentes con anterioridad a la implantación del registro horario”.
Por este motivo, el sindicato reclamaba que la Audiencia Nacional declarase nulo que las ausencias para tomar café, fumar y desayunar se pudiesen descontar del tiempo efectivamente trabajado.
No obstante, el tribunal da la razón a la empresa Galp en la sentencia referenciada, desestimando las pretensiones de nulidad de CC.OO., al considerar que los cambios derivados del nuevo registro no son una modificación sustancial de las condiciones laborales recogidas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y que, por tanto, la empresa podría implantar estos cambios sobre el nuevo registro unilateralmente si no llegara a un acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, sin llegar a recurrir al procedimiento negociador para la modificación sustancial de condiciones.
Fuente: http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/fa2138b4ec60ac05/20200203
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