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abogado accidentes de tráfico

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, mediante Sentencia del Pleno 294/2019, de 27 de mayo, Recurso 2999/2016, ha fijado nueva doctrina para aquellos casos en los que se produzcan daños en los bienes por colisión recíproca sin que se determine su respectivo grado o porcentaje de culpa atribuible a cada conductor.

En la resolución, se considera el principio de solidaridad social con las víctimas de los accidentes de tráfico como uno de los fundamentos de la responsabilidad civil en el ámbito de la circulación de vehículos a motor, y ello en mayor medida a otros principios tradicionales de la responsabilidad civil extracontractual.

Por tanto, de forma general puede decirse que la indemnización de los daños a las personas únicamente se excluya en los casos que haya culpa exclusiva de la víctima o casos de fuerza mayor ajena a la conducción o funcionamiento de los vehículos, siendo esto equivalente a una responsabilidad sin culpa propia del conductor.

Dicho esto, comenta el Pleno que en los casos de no existencia de prueba del grado de culpa de cada conductor implicado, a raíz de la sentencia 536/2012 de 10 de septiembre: “la solución del resarcimiento proporcional es procedente  solo  cuando  pueda  acreditarse  el  concreto  porcentaje  o  grado  de incidencia causal de cada uno de los vehículos implicados; de no ser así, ambos conductores  responden  del  total  de  los  daños  personales  causados  a  los ocupantes   del   otro   vehículo   con   arreglo   a   la   doctrina   llamada   de   las indemnizaciones cruzadas”.

A ello, añade la nueva sentencia el complemento necesario respecto a los bienes que han sufrido algún daño, ya que dicha responsabilidad no se funda en el principio citado de solidaridad social “sino en el de la culpa o negligencia del conductor causante del daño, con la inversión de la carga de la prueba que resulta de la LRCSCVM y del principio general de responsabilidad por riesgo que preside dicha norma”.

Pero, ¿qué sucede en el caso de que ninguno de los conductores implicados en el accidente puedan probar su falta de responsabilidad por culpa o negligencia en el hecho causante de los daños?

La novedosa sentencia de pleno que se está comentando, plantea tres posibles soluciones a esta pregunta, siendo la tercera la que se considera como la más adecuada: “que  cada  conductor  indemnice  íntegramente  los  daños  del  otro vehículo; (ii) que las culpas se neutralicen y entonces ninguno deba indemnizar los daños del otro vehículo; y (iii) que cada uno asuma la indemnización de los daños del otro vehículo en un 50%”.

 Esta última solución es la más adecuada para el alto Tribunal por ser “la más coherente con la efectividad de la cobertura de los daños en los bienes por el seguro obligatorio de vehículos de motor, pues cualquiera de las otras dos o bien podría privar por completo de indemnización, injustificadamente, al propietario del vehículo cuyo conductor no hubiera sido causante de la colisión pero no hubiese logrado probar su falta de culpa, o bien podría dar lugar a que se indemnice por completo al propietario del vehículo  cuyo  conductor  hubiera  sido  el  causante  de  la  colisión  pero  sin  que exista prueba al respecto”.

 

 

Fuente C.G.P.J.

 

 

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