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El consejo General del Poder Judicial ha publicado en su página de internet  una memoria  que recoge las tablas orientadoras para la determinación de las pensiones de alimentos en procesos de familia, nulidad separación y divorcio, medidas paterno filiales, medias provisionales y coetáneas, alimentos entre parientes, medidas cautelares en procesos de filiación, etc…,  así como los mecanismo necesarios para  su actualización y difusión.

 

Todo ello pretende como objetivos, el crear un instrumento para el cálculo de las pensiones alimenticias fiable, actualizar las tablas según se produzcan cambios en la estructura de los gastos familiares y como mínimo cada cinco años, mejorar las aplicaciones informativas  que faciliten ten los cálculos de las pensiones y mejorando las que faciliten los cálculos de las pensiones, especialmente en el ámbito de la custodia compartida, a medida que se vayan teniendo datos objetivos sobre los parámetros que se ponderan en esta modalidad de custodia, informar sobre el uso de las tablas y difundirlas entre todos los operadores jurídicos, poner a disposición de los mismos, un programa informático que permita en base a las tablas y algunas características del caso a juzgar, obtener de forma sencilla e inmediata la cifra orientativa para fijar la pensión.

 

Asimismo, se dan unas  pautas para el uso de las tablas en los juzgados y tribunales, señalando en todo caso, que tendrán un carácter orientador. La tabla 1 proporciona una estimación del gasto excluyendo las partidas de vivienda y educación, siendo de aplicación dicha tabla para casos de custodia compartida, ya que se establece en función de los ingresos conjuntos de los progenitores, dejando en manos del juez la decisión de repartir ese coste entre los progenitores atendiendo a las circunstancias del caso.

 

La tabla 2 ofrece el reparto de tales costes, excluidos vivienda y educación en proporción a los ingresos de cada progenitor, en caso de custodia monoparental, con régimen de visitas de fines de semana alternos, una o dos tardes semanales y mitad de vacaciones, fijando  una pensión para el progenitor no custodio, al considerar que el custodio  cubre su aportación con el mantenimiento del hijo durante el resto del tiempo. En tal caso, si el derecho de habitación de los menores se cubre con la atribución del uso de la vivienda familiar al progenitor custodio, dicha pensión solo debería incrementarse con los gastos ordinarios de educación.

 

El uso de las tablas requerirá la previa determinación de los ingresos netos que no brutos de cada progenitor y la posible existencia de necesidades especiales para los hijos, todos ello, conforme a las reglas de la prueba, incluida la de presunciones basadas en signos externos. Los ingresos netos, serán calculados por doce mensualidades anuales con inclusión prorrateada de las pagas extras u otro concepto que se perciba sin descontar las retenciones, ni las cargas que atienda con dicho salario, dado el carácter preferente de la pensión de alimentos a favor de hijos menores.

 

La cantidad resultante de aplicar las tablas deberá incrementarse con los conceptos de vivienda y educación, excluidos de las tablas  y se realizará en función de su importe y criterios de reparto. Y para el caso de que existan hijos con necesidades especiales se deberán tener en cuenta en la determinación de la pensión final.

 

Las tablas no incluyen los gastos extraordinarios cuya concreción y forma de pago deberá determinarse  separadamente.

 

Cuando los ingresos a tener en cuenta estén por debajo de 700.-€, limite mínimo de ingresos establecido en las tablas se fijará la pensión mínima o de subsistencia, sin perjudico de actualizarse si se modificara la fortuna del obligado.

 

En último lugar, se establecen  índices correctores por comunidades autónomas y tamaño de municipios que aplicará automáticamente la aplicación informática. En caso de cálculo manual multiplicando la cantidad que ofrece la tabla (media estatal) por los índices de la comunidad autónoma establecidos y del municipio correspondiente sin importar el orden. El índice corrector aplicar deberá ser el del municipio de residencia del menor al ser  donde se efectúa el consumo de la pensión.

 

 

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