
Deudas Empresas: Sucesión de empresas: socios, administrador, actividad: Fraude. Abogados Especialistas en Málaga Marbella Antequera Velez Fuengirola
En la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2017, se ha planteado un caso en el que cuestiona si es aplicable la doctrina del levantamiento del velo en un caso abusivo de la personalidad jurídica con intención de defraudar a los acreedores.
En el caso de la sentencia, una sociedad que era beneficiaria de la escisión parcial de otra, solicitó mediante demanda judicial el pago de una cantidad económica a una sociedad que se encontraba en proceso de liquidación.
La sociedad obligada al pago contaba con un antiguo socio que era en el momento de interposición de la demanda administrador de otra sociedad nueva, que también fue demandada fundándose la demanda en que las dos sociedades en poco tiempo coincidían en domicilio social, objeto y actividad de la explotación.
Es importante saber que el administrador de la sociedad que se encontraba en proceso de liquidación, era el que había encargado la realización de unas obras a la acreedora, y en el momento de recibir la demanda era administrador de la segunda sociedad también demandada.
Este administrador vació la primera sociedad de actividad y bienes, para así continuar ejerciendo la misma actividad en la segunda sociedad y eludir la responsabilidad de los pagos de la primera sociedad que se encontraba en liquidación. Cabe decir que incluso llegó a realizarse la transmisión de la licencia de explotación de la antigua sociedad a la nueva.
En este caso, el demandado recurre diciendo que no resulta de aplicación lo mencionado por la doctrina en el art. 1257 del Código Civil (el artículo que menciona el alcance de los contratos, produciendo efectos entre las partes), ya que según defiende, el principio de relatividad se da en supuestos de venta o transmisión mediante negocio jurídico expreso, lo que no ha sucedido en el presente caso.
El Tribunal Supremo da la razón, en parte, al recurrente cuando dice que la fundamentación de la sentencia recurrida no puede descansar en la existencia de una subrogación en el crédito, pues no se cumple con lo dispuesto en el art. 1210 del Código Civil; es decir, ningún tercero ha satisfecho el crédito reclamado ni tampoco en la novación o modificación del contrato de obra. Esto es así ya que en ningún momento se ha acreditado la cesión del contrato de obra.
Para el alto Tribunal el hecho de que las obras de remodelación beneficien al actual arrendatario, no justifica la excepción a la eficacia relativa de los contratos que se ha mencionado mediante el art. 1257.
A pesar de todo, si resulta de aplicación la doctrina del levantamiento del velo pues este es un claro caso de el abuso del uso de la personalidad jurídica mediante una sucesión empresarial con la finalidad principal de defraudar y perjudicar el cobro de los acreedores legítimos.
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