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La presente ley, entra en vigor en el día de hoy, y persigue según nos indica su exposición de motivos, potenciar la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, eliminando trabas actualmente existentes y creando mecanismos específicos que la hagan viable y posible, así como ofrecer un marco normativo que llena algunos vacios normativos y sobre todo la reactivación del sector de la construcción. Además de ello, la norma modifica otras normas y entre ellas nos vamos a referir a algunos aspectos de la modificación introducida en la Ley de Propiedad Horizontal 46/1960 de 21 de julio. Se modifica el art. 9LPH en el sentido de establecer entre las obligaciones del propietario la de consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevada a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados. Contribuir con su cuota de participación fijada en el título a lo especialmente establecido, gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades no susceptibles de individualización. Sobre los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y tres años anteriores que tendrán la condición de preferentes a los efectos del 1.923 CC y procederán para su satisfacción a los previstos en el apartado tres cuatro y cinco de la citada norma. Especial relevancia adquiere la modificación introducida de la responsabilidad del inmueble adquirido por las cantidades adeudadas por los anteriores propietarios hasta la parte vencida de la anualidad en la que se produzca a la adquisición y a los tres años naturales anteriores, estando el piso afecto al cumplimiento de esta obligación. El instrumento público por el cual se realice la trasmisión deberá declarar hallarse al corriente de pago de los gastos generales de la comunidad o expresar lo adeudado y a su vez el transmitente tendrá que presentar un certificado sobre el estado de las deudas de la comunidad coincidente con su declaración sin el cual no se autorizará el otorgamiento del documento público. La certificación la expedirá el secretario en siete días desde su solicitud con el visto bueno del presidente. Por lo que se refiere al fondo de reserva no solo atenderá a las obras de conservación y reparación y rehabilitación de la finca. Finalmente señala qué se entiende por gastos generales, indicando que tendrán tal consideración los gastos que no sean imputables a uno o varios pisos o locales, sin que el no uso del servicio exima de cumplimiento de las obligaciones.

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