
Con el actual estado de alarma son muchos los que se van a ver inmersos en una situación de insolvencia, con diferentes deudas, y con la imposibilidad de asumir las mismas ante la carencia de ingresos que el Covid-19 está conllevando. El cierre de negocios, la falta de clientes, la pérdida de empleo, etc.; y la perspectiva de futuro que el coronavirus nos está abocando, va a hacer replantearse a muchos cómo empezar de “cero” ante la imposibilidad de reflotar con el pasivo que traen consigo.
En este sentido ya conocemos la Ley de la Segunda Oportunidad, y os recordamos los requisitos para acogerse a ella, con el objeto de exonerarse de las deudas a excepción de las que indicamos a continuación:
- Ser deudor de buena fe: no haya sido condenado por sentencia firme en los delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la hacienda publica y la seguridad social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración del concurso, a no ser que acredite la extinción de la responsabilidad criminal.
- Se ha de haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos y pagar los créditos contra la masa (gastos del procedimiento). En caso contrario habrá de abonarse el 25% del importe de los créditos concursales ordinarios.
- Las deudas públicas privilegiadas y de alimentos deberán ser abonadas o aprobarse un plan de pagos.
- Se procederá a liquidar el patrimonio del concursado, si bien hay bienes inembargables.
- La vivienda familiar se podrá mantener si la hipoteca que grave la misma no supere valor de la vivienda y se esté al corriente del pago y resto de créditos contra la masa.
- Recordad que la exoneración de las deudas no alcanza a los codeudores solidarios o los fiadores o subfiadores del deudor.